Por Álvaro Fuentealba, profesor Facultad de Derecho de la U. de Chile y consejero del Colegio de Abogados

El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. ha propuesto por la mayoría de sus miembros que se reestablezca la colegiatura obligatoria en el país, como medio para que las abogadas y abogados puedan ejercer la profesión. Ante la propuesta, se levantaron en la prensa y otros medios distintas voces argumentando que la medida representaría un retroceso en la regulación que hoy establece nuestro sistema jurídico en la materia.

Quienes critican la propuesta de que en la nueva Constitución se elimine la prohibición de asociación obligatoria como requisito para el ejercicio profesional, arguyendo que representa un retroceso en la regulación normativa, parecen olvidar que hasta 1981 la regla general era precisamente que quienes deseaban ejercer la abogacía debían encontrarse afiliados al Colegio de Abogados. Solo tras un golpe de Estado y la instauración de un sistema político, jurídico y cultural neoliberal que transformó el ethos de nuestra sociedad es que se ha entendido que la mejor forma de ejercicio profesional es aquel desregulado. La tradición jurídica chilena siempre compatibilizó la libertad de trabajo con la afiliación gremial.

Bromas aparte, la función que cumplimos quienes ejercemos profesionalmente la abogacía es singularmente importante dentro de un Estado democrático de derecho. No solo somos los llamados a representar a las personas en sus litigios, sino que la ley nos encarga de manera exclusiva diversas funciones que no pueden encontrarse entregadas a una escasa, por no decir nula, regulación ética. Los abogados ejercemos la función jurisdiccional, la dirección de las investigaciones criminales, la defensa letrada, la función notarial y registral, entre otras. Todas ellas pueden ser hoy desempeñadas sin la debida regulación y en desmedro de quienes son nuestros beneficiarios últimos, los ciudadanos y ciudadanas de la República, quienes, ante un problema en el desempeño de nuestras funciones, se verán en la indefensión de no encontrarse frente a un abogado colegiado sujeto a la regulación ética de sus pares.

Se ha señalado que la obligatoriedad de la afiliación pondría freno al libre emprendimiento legal de los nuevos abogados y estudios jurídicos del país. La integración de nuevos abogados y estudios a la agrupación profesional del gremio, lejos de desincentivar el ejercicio profesional, lo acrecienta, al establecer garantías de seriedad a quienes día a día cuentan con los servicios de los abogados para la más variada índole de actividades, mediante el cumplimiento de estándares comunes de ejercicio profesional.

Finalmente, la colegiatura obligatoria no es una idea que el Colegio de Abogados de Chile haya sacado del sombrero. Ésta constituye un requisito de ejercicio en diversos países el mundo. En Alemania, Inglaterra, en la mayoría de los estados de Estados Unidos la colegiatura se entiende como pilar fundamental del derecho al trabajo, con sujeción a un control ético inter pares que raramente podría ser tildado de antiliberal.

Sin duda, de los peores legados de la dictadura es la demonización de la actividad política como forma de regulación de la vida en sociedad. El Colegio de Abogados de Chile A.G. ha dado un valiente paso en reivindicar la actividad política como método para la construcción de una democracia sólida. La colegiatura obligatoria profundiza las garantías de buen servicio y representación, tanto para nuestros clientes como para toda la sociedad.