SEÑOR DIRECTOR

La ley que permitirá realizar elecciones en dos días consecutivos no es algo nuevo: en las primeras décadas de nuestra República las elecciones se efectuaban del mismo modo. El incipiente prurito legislativo que engendró empíricamente el régimen electoral para el país proveyó en 1874 una reforma que abolió las elecciones en dos días, siendo una de las principales razones el riesgo de fraude electoral: la espada de Damocles que en el siglo XIX y parte del XX fue prácticamente deporte nacional. Quienes profitaron del modelo fueron refractarios a la reforma, aunque sus beneficios no tardaron en llegar: limitar los comicios a un solo día consolidó una baja substancial del riesgo de fraude al excluir el intervalo nocturno, el que genera mayor desconfianza por la escasa vigilancia y argumento para levantar mantos de duda sobre la indemnidad de cada comicio. Desde el retorno a la democracia, Chile ha sido un paradigma internacional de transparencia y rapidez en la entrega de los cómputos. Y solo tres elecciones municipales se anularon y debieron repetirse: Talcahuano en 2004, Sierra Gorda en 2008 y Ollagüe en 2012.

Es de esperar que las garantías de esta ley -urnas selladas, resguardo de Fuerzas Armadas y presencia de apoderados en la noche- sean suficientes y disipen el fantasma del fraude electoral, máxime en el actual contexto con partidos políticos sin representatividad, en que muy pocos ciudadanos querrán fungir de apoderados y quedarse despiertos toda la noche para velar sus votos.

Juan Pablo Bravo Valdés

Director del Instituto Chileno de Derecho Electoral