Constituye un hecho de la máxima gravedad que dos de los condenados por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay -los primos Luis Tralcal Quidel y José Tralcal Coche- se encuentren prófugos, pese a que se trata de una condena dictada por la Corte Suprema y sobre la que ya no quedan recursos pendientes. Además de la irregularidad que representa esta situación, el que los distintos organismos del Estado involucrados en este bochorno -principalmente Poder Judicial y las policías- den la impresión de que eluden su responsabilidad deja en evidencia una preocupante descoordinación o, lo que podría ser más grave aún, una manifiesta desidia para hacer cumplir los fallos.

El riesgo de que se produjera una fuga era perfectamente previsible, a la luz de los antecedentes acopiados a lo largo del extenso proceso del caso Luchsinger. Luego de que la sentencia original del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco fuera anulada por graves irregularidades, un segundo juicio encontró culpables a los Caltral, condenándolos a cadena perpetua. El tribunal incluso estimó que se configuró un delito terrorista, lo que da cuenta de la gravedad de los hechos. Si bien posteriormente la Corte Suprema -al conocer un recurso de nulidad- eliminó el carácter terrorista y redujo la condena de ambos comuneros, les impuso una condena de 18 años.

La gravedad de los cargos habría sido motivo más que suficiente para que los tribunales dictaminaran ya en el segundo fallo una prisión preventiva hasta que la Corte Suprema resolviera los recursos pendientes, optando en cambio por medidas cautelares más leves, que fueron fácilmente quebrantadas. El riesgo de fuga de Tralcal Coche era todavía más previsible considerando que Tralcal Quidel se encontraba prófugo desde hacía varios meses, antecedente que los tribunales no parecieron tomar en consideración.

Frente a lo sucedido, representantes del Poder Judicial han hecho ver que la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares corresponde a las policías, mientras que éstas han retrucado que no pueden actuar sino hasta que se cuenta con la respectiva orden de los tribunales, la que en este caso habría llegado con desfase. En este contexto, es acertado que el gobierno haya iniciado un sumario en las policías para determinar eventuales responsabilidades, y que también haya hecho ver al Poder Judicial la inconveniencia de que no se haya dictado una prisión preventiva en su momento.

Sin perjuicio de que las responsabilidades por estas fugas están en proceso de determinación, es probable que la principal causa esté en las débiles medidas cautelares dictadas en su oportunidad, por lo que resulta indispensable conocer qué evaluación existe desde la superioridad del Poder Judicial respecto de los criterios aplicados en este caso, y si cabe revisar los procedimientos.

Este lamentable hecho debe ser también una oportunidad para abrir un debate sobre la normativa que regula las medidas cautelares, la que deja amplio espacio a la discrecionalidad de los tribunales para efectos de determinar cuándo una persona representa un peligro para la sociedad o existe riesgo de fuga. Parece razonable que cuando se trata de crímenes especialmente graves, donde se arriesga una elevada condena, los criterios sean especialmente estrictos.