SEÑOR DIRECTOR

Con asombro hemos visto como algunos ciudadanos contagiados con coronavirus han hecho caso omiso a las indicaciones de la autoridad sanitaria. Lo anterior ha motivado al gobierno a presentar querellas por aquello.

Sin embargo, lo ocurrido ha dejado de manifiesto lo insuficiente que resulta nuestra legislación para castigar este tipo de conductas. En particular, el artículo 318 del Código Penal establece una pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales para quien ponga "en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio". Una pena exigua e insuficiente.

Por otro lado, la Ley de Seguridad Interior del Estado tipifica conductas que en su mayoría tienen relación con alteraciones al orden público y/o amenaza a la soberanía nacional, no haciéndose cargo de situaciones como las que evidenciadas estos días.

En consecuencia, urge que nuestro Congreso legisle en relación a las nuevas amenazas que puede sufrir la sociedad, que ya no son los tradicionales conflictos o atentados armados que conocíamos, pero que pueden cobrar muchísimas más vidas que aquellos.

Álvaro Delgado Martínez

Abogado y Concejal de La Reina