Por Soledad Alvear, abogada

El director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco, afirmó en una entrevista de prensa que “no hay derechos sin deberes”. Esta expresión, que apoyamos decididamente, no implica para nada desconocer el carácter incondicionado de los derechos humanos. Los derechos humanos, lo sabemos, son inherentes a la persona humana por el hecho de ser tal y no se requiere de ninguna condición previa (como podría ser el previo cumplimiento de un deber) para ser titular de ellos. Tampoco esta expresión implica desconocer para nada que la violación de los derechos humanos solo puede configurase por parte del Estado.

La relación entre derechos y deberes ha estado presente desde el inicio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 29 que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. A su vez, la Declaración Americana del año 1948, que versa sobre los Derechos y Deberes del Hombre, establece en su preámbulo que el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos, agregando que derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre, concluyendo que si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Además, luego del catálogo de derechos, la Declaración establece, en su capítulo segundo, un catálogo de deberes, comenzando por los deberes ante la sociedad.

Todos los seres humanos al formar parte de una comunidad tenemos derechos y obligaciones. El concepto mismo de los derechos humanos conlleva la noción de que el ejercicio de los derechos de uno conlleva el deber correlativo de respetar los derechos de los demás y también la existencia de deberes para la comunidad de la que formamos parte.

Así, por ejemplo, el ejercicio de los derechos políticos que nos permiten participar en la dirección de los asuntos públicos de nuestro país, a través de representantes y, por lo tanto, de elegir y ser elegidos, debiera ir unido al deber de participar en la definición de los destinos de nuestro país. De ahí que tan importante sea el restablecer el voto obligatorio.

A su vez, en la situación de la grave pandemia que nos afecta, nuestros derechos humanos como el de libre desplazamiento se ven limitados por el deber de cumplir las instrucciones de la autoridad sanitaria, que imponen las cuarentenas para evitar la propagación del virus. Si el acento se coloca únicamente en los derechos, sin limitación alguna, ello derivará en la propagación de la epidemia afectando a los más vulnerables en nuestra sociedad. No hay que olvidar nunca que las libertades de las que gozamos siempre van de la mano de la responsabilidad que implica tener conciencia de no causar daños a los demás, a nuestra comunidad ni al entorno en que habitamos.