Consultas ciudadanas llevarán a cabo a fines de junio los alcaldes de Las Condes, Joaquín Lavín, y de Quilpué, Mauricio Viñambres, con el fin de conocer la opinión de los vecinos respecto de la permanencia de menores de edad en las calles durante las noches y sin compañía de un adulto.

Plebiscitos que, en opinión del diputado Ignacio Urrutia serían "innecesarios" en caso de aprobarse un proyecto de ley que, junto a otros parlamentarios cercanos a Acción Republicana (AR) –movimiento liderado por José Antonio Kast-, presentó a mediados de abril y que, justamente, busca instaurar lo que denominaron "horario protegido" para menores de edad.

Según contó el parlamentario ex UDI, el domingo, y a través de un mensaje de Whatsapp, le pidió al ministro Gonzalo Blumel (Segpres) que le pusiera urgencia a la iniciativa, precisando que "si este proyecto de ley se aprobara en el Congreso, los municipios tendrían la facultad para poder hacerlo sin la necesidad de llamar a plebiscito, evitándose, además, el costo que eso significa".

Sin embargo, Urrutia explica que solo le dejó el "visto" en el mensaje y, hasta hoy en la mañana, no había recibido respuesta.  "Apenas me lo tope, se lo voy a decir", afirmó. Y así lo hizo. este martes, pocos minutos antes de la votación en la Sala de la Cámara de Diputados, el parlamentario abordó al titular de la Segpres, quien -en palabras de Urrutia- dijo que analizaría la propuesta.

Ley, no ordenanza

El legislador puntualiza que el proyecto de ley es visto "con buenos ojos" por distintos municipios y, además, es necesario, dado que la Contraloría dictaminó que la restricción de presencia nocturna de menores de edad –entre las 00:00 y las 06:00 horas, como plantea la iniciativa- debe ser regulada por ley, no por ordenanza, como buscó hacerlo el año pasado el alcalde Viñambres.

Sobre el punto, el director de AR, abogado y profesor de Derecho Constitucional, Jorge Barrera –quien participó en la redacción del texto-, explica que "el derecho al libre tránsito no es un derecho ilimitado, ni siquiera para mayores de 18 años. En efecto, este derecho debe ser ejercido en conformidad a lo que señale ley, y sin perjuicio de los derechos de terceros. De hecho, las limitaciones pueden provenir de la colisión con otros bienes constitucionalmente protegidos, otras restricciones constitucionales o inclusive autorizaciones otorgadas por el legislador para regular el ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria".

Dicho eso, precisa que "para dar lugar a restricciones a la libertad ambulatoria, sin que ello sea inconstitucional, deben cumplirse tres condiciones: idoneidad, es decir que la limitación debe ser apropiada para el fin perseguido; necesidad, esto es, que el medio debe ser el menos gravoso y eficaz, y proporcionalidad, es decir, debe ponderarse si el sacrificio de los intereses individuales guarda una relación proporcionada y razonable con el interés público".

Todas estas condiciones –continúa el abogado- se cumplen por el proyecto de ley presentado por los parlamentarios afines al movimiento de Kast. ¿Las razones? Barrera asegura que es "absolutamente idóneo para proteger a nuestros niños y adolescentes, teniendo el Estado un mandato directo en virtud de la Constitución y tratados internacionales vigentes". Se trata, asimismo, de una "medida necesaria, pues enviarlos a su domicilio donde estarán más protegidos, sancionando la negligencia parental, constituye la vía menos lesiva para los demás derechos de los menores, protegiendo además su derecho a la integridad física y psíquica".

Y, finalmente, el texto regularía "de manera proporcional y ponderada la libertad de locomoción y tránsito para los menores de edad, cumpliendo, además, con el propio mandato constitucional y la Convención de Derechos del Niño, a fin de otorgar un resguardo y protección a nuestra infancia, atendida que además su autonomía constitucional y legal no es plena, sino que meramente progresiva".