En el marco de la votación del informe de segunda propuesta de norma constitucional emanado de la comisión de Principios Constitucionales, el pleno de la Convención Constitucional desechó por completo la iniciativa que permitía un referéndum revocatorio de mandato.

En concreto, el texto señalaba que los cargos de Presidente de la República, gobernador regional y alcalde eran revocables. Para los dos últimos cargos, esta solicitud “podrá presentarse por un número no menor del 25% del padrón electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del periodo por el cual fue elegida la autoridad y no podrá tener lugar durante el último año de mandato”.

Además, la propuesta contemplaba que en el caso del Presidente el número personas requeridas para solicitar el referendo sería del “35% del total del padrón electoral vigente de la última elección a nivel nacional”, la que una vez presentada se aprobaría alcanzando la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Durante las intervenciones previas a la votación de esta norma, que finalmente quedó fuera del borrador de la nueva Constitución, el convencional Fuad Chahin (Colectivo del Apruebo) argumentó su rechazo: “Pasar la línea con el referéndum revocatorio me parece altamente peligroso, ha sido un mecanismo que lo que ha dado es más bien inestabilidad en lugar de darle legitimidad a la democracia”.

Por otro lado, la convencional Carolina Videla (Chile Digno) hizo un llamado a “no tenerle miedo” al referéndum revocatorio. “No solamente da la posibilidad a ciudadanía, sino que también invita a quienes asumen cargos de autoridad a ser más probos, cumplir las promesas y programas”, señalaba la trabajadora social en la antesala a la votación que terminó por descartar el artículo 13.

Iniciativas populares al borrador

No obstante, dentro de un escenario opuesto, entre gritos y aplausos la instancia plenaria aprobó con 103 votos a favor, seis en contra y 11 abstenciones, la integración al borrador de nueva Constitución del artículo que permite a la ciudadanía presentar una iniciativa popular de ley.

Este mecanismo permitirá de forma inédita que la ciudadanía pueda escribir proyectos de ley y presentarlos para ser discutidos en el Congreso.

Además, dentro de un plazo de 180 días, la propuesta deberá ser inscrita en el Servicio Electoral (Servel) para ser conocida por la ciudadanía y así reunir los patrocinios necesarios para que sea remitida al Congreso y así iniciar su tramitación de ley.

En la instancia de deliberación, el convencional Marcos Barraza (Chile Digno) argumentó su voto a favor del artículo diciendo que este “posibilitaría que el pueblo tenga impulso legislativo, capacidad de incidencia desde el punto de vista de la participación”.

Derogación popular de ley

Otra de las normas que lograron entrar a la propuesta de nueva Constitución fueron los incisos primero y tercero referentes a la iniciativa de derogación de ley. Los convencionales aprobaron que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al 5% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional”.

También pasó al borrador, respecto al mismo artículo 9, la no admisibilidad de “las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado”.

Asimismo, durante la jornada se aprobó un artículo nuevo sobre mecanismos de democracia directa regional. En este se establece que dentro del “Estatuto Regional” se deberá considerar mecanismos que aseguren “la participación incidente o vinculante de la población” considerando al menos la implementación de “iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal”, al igual que consultas ciudadanas incidentes.

Por otro lado, se visó e ingresó al borrador que todas las personas tienen derecho a la nacionalidad y “la ley podrá crear procedimientos más favorables para la nacionalización de personas apátridas”. Además, el artículo señala que toda persona podrá exigir que en su documento de identificación se agregue “su pertenencia a algunos de los pueblos originarios del país”.