El arte de buscar problemas

FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

Qué duda cabe que es connatural a muchos políticos ser impulsivos, probablemente debido al hambre constante de obtener réditos electorales y personales; actitud que obviamente les impide pensar qué es lo mejor para el país.


Lamentablemente la ley impulsiva que impide el pago de dividendos vio la luz. La impulsividad se define como la predisposición psicológica de una persona que, frente a un estímulo externo, reacciona de forma inesperada, atropellada y desmedida, sin tener una reflexión de las consecuencias de su conducta.

Qué duda cabe que es connatural a muchos políticos ser impulsivos, probablemente debido al hambre constante de obtener réditos electorales y personales; actitud que obviamente les impide pensar qué es lo mejor para el país.

Veamos el porqué. El pasado 1 de junio fue el natalicio de la Ley 21.232, denominada “Ley Corta” de la Ley de Protección al Empleo, que incorpora efectos relevantes en materia corporativa y modifica la implementación de algunas medidas que buscan evitar la cesantía frente a la contingencia sanitaria que estamos viviendo.

Esta ley estableció la prohibición de pagar dividendos a las empresas organizadas como sociedades anónimas, en el evento que ellas u otras entidades de su grupo empresarial se hayan acogido a las prestaciones del seguro de desempleo. La forma de redacción de la prohibición también deja mucho que desear. Esta ley dispone, entre otras cosas y sin efecto retroactivo, que no se podrá repartir dividendos “durante el ejercicio comercial” en que se tengan contratos de trabajo suspendidos.

La ineptitud de la redacción hizo que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), tuviera que aclarar sus efectos con un dictamen especial (Nº 22.260). Éste explica que, como la ley tiene efectos desde su publicación, la prohibición no aplica a los dividendos que las sociedades anónimas hayan acordado repartir o hayan pagado con anterioridad a esa publicación, apoyado en el principio que los dividendos, una vez aprobados en una junta, se entienden incorporados al patrimonio de los accionistas.

En resumen, entre el 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de este año, estará prohibido para las empresas que hayan suspendido los contratos de trabajo, acordar y pagar dividendos adicionales o eventuales, con cargo a las utilidades del ejercicio 2019 (o a ejercicios anteriores); y/o, dividendos provisorios con cargo a utilidades del actual ejercicio 2020.

Esta comedia legal recuerda al actor Groucho Marx, que dijo que la política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados. Por suerte tenemos organismo especializados que disminuyen los efectos de la impulsividad política.

-El autor es director de empresas y socio de Guerrero Olivos

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