SMA multa a ENAP Refinerías por superar el límite de emisiones

Esta sanción se aplica luego de que en 2021 la SMA iniciara un procedimiento sancionatorio por ocho cargos, de los cuales se configuraron y sancionaron cinco.


La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) aplicó una multa a ENAP Refinerías por superar el límite de emisiones, y otros incumplimientos al Plan de Descontaminación que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. La multa asciende a 269,8 UTA, lo que equivale a más de $205 millones, por la configuración de cinco infracciones -dos graves y tres leves, según indicó el fiscalizador.

Esta sanción se aplica luego de que en 2021 la SMA iniciara un procedimiento sancionatorio por ocho cargos, de los cuales se configuraron y sancionaron cinco. En un comunicado, la SMA indicó que como parte de las gestiones llevadas a cabo, realizó 16 inspecciones en terreno y 4 exámenes de información entre junio y diciembre de 2019.

Las infracciones consisten en que el titular no consideró la chimenea bypass del proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento, en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones. Además, en que la instalación no cuenta con la validación de su sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para el parámetro “material particulado” tanto en la caldera de la planta cogeneradora, como en la Unidad de Cracking Catalítico.

Otra de la sanciones se debe a que la Unidad Fiscalizable superó el límite de emisiones de dióxido de azufre, fijado en 1.145 toneladas al año para el año 2019. El PPDA de Concón, Quintero y Puchuncaví incorpora medidas de control de emisiones para material particulado y gases precursores.

Por otro lado, se considero de forma parcial el cargo consistente en que la empresa excedió el límite de carga de la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel (HDT) a nivel horario de 239 m3/h, los días 6 de agosto y 27 de diciembre de 2019.

Enap deberá pagar la multa aplicada por el fiscalizador en la Tesorería General de la República. Si la empresa resuelva impugnar la resolución, puede presentar un recurso de reposición ante la SMA, y tiene un plazo de 5 días hábiles, o puede interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental. Para ello cuenta con un plazo de 15 días hábiles.

Declaración de Enap

A través de una declaración pública, Enap indicó que “respecto de la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), sobre el proceso sancionatorio iniciado el año 2021, ENAP señala que revisará los fundamentos de la resolución para evaluar los pasos legales a seguir. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa está impulsando un conjunto de inversiones ambientales en sus instalaciones de esa zona, entre las que destaca el depurador de emisiones puesto en marcha oficialmente la semana pasada y que permitirá reducir significativamente los gases y material particulado”.

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