Tribunales resuelven reiniciar negociación colectiva de la Unidad Coronaria Móvil pese a no tener calificación de servicios mínimos de la DT

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Esto pese a que el Código del Trabajo señala que "los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva".


El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo decretó el reinicio inmediato de la negociación colectiva entre el sindicato de trabajadores de la Unidad Coronaria Móvil y la empresa, luego que éste presentara un recurso en contra de la Inspección del Trabajo de Providencia por suspender el proceso por no estar calificado los servicios mínimos.

Con fecha 28 de agosto de 2018, la Comisión Negociadora Sindical presentó proyecto de contrato colectivo de trabajo dentro del plazo previsto en el Código del Trabajo, luego con fecha 7 de septiembre de 2018, la empresa entregó su respuesta al proyecto de contrato colectivo observando la legalidad del mismo, por encontrarse pendiente la calificación de servicios mínimos por parte de la Dirección Regional del Trabajo.

Frente a esto la comisión sindical presentó una reclamación de legalidad ante la Inspección del Trabajo de Providencia, sin embargo este no fue acogido aludiendo a dictámenes de la Dirección del Trabajo. El sindicato insistió con una reposición, la que también fue rechazada. Entonces, el sindicato interpuso reclamación judicial ante los tribunales laborales.

Esto, pese a que el Artículo 360 del Código del Trabajo establece que "…Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. La calificación deberá identificar los servicios mínimos de la empresa, así como el número y las competencias profesionales o técnicas de los trabajadores que deberán conformar los equipos de emergencia".

Sin embargo, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió el reclamo del sindicato, afirmando que se desprende "de manera clara y precisa que el legislador estableció́ únicamente la suspensión del inicio del proceso de negociación colectiva cuando no hay existido sindicato en la empresa; cuestión que en el caso de autos no se configura dicha hipótesis, atendido que ya existía sindicato y un contrato colectivo anterior." Ante ello, ordenó "dar continuidad, de manera inmediata, al proceso de negociación colectiva iniciado por el Sindicato recurrente".

La misma instrucción dio la Corte de Apelaciones de Copiapó cuando el 5 de noviembre acogió un recurso de protección interpuesto contra la Inspección Provincial de Chañaral después que declarara la suspensión de una negociación colectiva iniciada por un sindicato con contrato colectivo vigente, por no haber terminado el proceso de calificación de servicios mínimos.

Hay que recordar que la CUT junto a otros sindicatos han solicitado a Contraloría realizar un sumario al Director Nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza por la demora de la calificación de servicios mínimos, suspendiendo negociaciones colectivas, siendo revertida esta situación en más de una ocasión por Tribunales.

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