Tiene razón Espina en que el control preventivo es distinto a la detención por sospecha. Efectivamente, no se podrá arrestar a una persona sólo "por su pinta, por su facha". Ahora, por esas mismas razones, se le podrá exigir su identificación y, de no presentarla, retenerlo por hasta cuatro horas en un cuartel policial.

La consecuencia es distinta (menos grave que en la detención por sospecha). Pero la discriminación es igual. Porque (y ese es el punto), los carabineros podrán decidir a su completo arbitrio a quién controlar y a quién no. Y ya sabemos, como el propio Espina perfectamente lo resume, qué significa eso.

Y no se trata aquí de acusar a Carabineros de querer abusar o discriminar a algunos grupos. Se trata, simplemente, de que a la policía le entregamos poderes extraordinarios (el monopolio de la fuerza legítima conferida al Estado, nada menos). Y por lo mismo, creamos normas objetivas para que ese poder sea ejercido sin arbitrariedad. Por algo en derecho público, a diferencia del derecho privado, sólo es legal hacer lo que está expresamente autorizado.

Pocos temas hoy en Chile son capaces de poner de acuerdo a las mesas editoriales de El Mercurio y La Segunda con el Instituto Nacional de Derechos Humanos; a Fundación Paz Ciudadana con los más destacados penalistas y académicos del área; y a Amnistía Internacional con el director del CEP. Excepto por Carabineros (que es incumbente en esta materia) el consenso es abrumador en contra de la medida.

Y es que, de hecho, el control preventivo de identidad ya existe en Chile. El artículo 85 del Código Procesal Penal lo estableció en 1998, y su ámbito de acción ya fue ampliado con sucesivas reformas en 2002, 2004 y 2008. Hoy, el control se permite, sin orden del fiscal, cuando «existen indicios» de que la persona «hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo» o que se encapuche para disimular su identidad.  Según cifras de Carabineros citadas por la académica Paz Irarrázabal, sólo en 2014 se realizaron 1.853.244 controles de identidad.

¿Por qué ampliarlo, entonces? Un argumento repetido por los parlamentarios es que la nueva ley imita estándares europeos. "La norma significa adecuar nuestra legislación a los estándares que tienen países como Alemania, Francia, España o Italia", ha dicho el senador Espina.

Sin embargo, un informe redactado por la Bilblioteca del Congreso, precisamente para el estudio de los senadores, cuenta una historia muy diferente. En ninguno de esos países existe un control de identidad totalmente arbitrario como el que se pretende implantar en Chile.

En Francia, el Código Procesal Penal (artículos 78-1 y siguientes) y la jurisprudencia de la Corte de Casación establecen que los controles preventivos «solo se pueden hacer en caso de que el peligro para el orden público esté directamente ligado al comportamiento de la persona controlada». En 1993, el Consejo Constitucional falló que "la práctica de controles de identidad generalizados y discrecionales sería incompatible con el respeto de la libertad individual […] La autoridad que la efectúa debe, en todos los casos, justificar circunstancias especiales que demuestren el riesgo de peligro para el orden público".

En España, según el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1992, se debe acreditar que «el conocimiento de la identidad de la persona requerida debe ser necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad».

En Alemania, la Ley de la Policía Federal (Bundespolizeigesetz), faculta el control de identidad en circunstancias específicas: "para evitar un peligro", cuando "determinados hechos justifiquen la creencia de que se preparan o perpetran actos delictivos, o se ocultan delincuentes", para controles fronterizos, etc.

Todos esos países presentan, por lo tanto, normas similares a la que actualmente tenemos en Chile: los controles están autorizados, siempre que alguna circunstancia especial lo aconseje. La policía tiene amplias facultades para actuar, pero no puede hacerlo por mero capricho.

El único caso parecido a la nueva ley es el de Italia, donde sí existe "una obligación general de identificarse cuando la autoridad lo solicita", según el artículo 651 del Código Penal. Sin embargo, a diferencia de Chile, "la obligación sólo exige proporcionar la información sobre su identidad personal y no su documentación".

Esta arbitrariedad tiene efectos fáciles de adivinar, y que han sido comprobados empíricamente, incluso en países con reglas más estrictas que las nuestras contra la discriminación. Según la criminóloga Catalina Droppelman, en Reino Unido, la probabilidad de las población negra de ser controladas es 25 veces mayor que la de población blanca. En Nueva York, incluso en barrios donde sólo el 24% de la población es negra y latina, este grupo representa el 79% de los controles. Un estudio realizado por la Fundación Open Society en París mostró que el origen racial y el estilo de vestimenta característico de subculturas juveniles urbanas eran factores determinantes en los controles (y eso que, como veíamos antes, la norma francesa es bastante más restrictiva).

Es, de nuevo, "su pinta y su facha" (y su raza, edad, y grupo socioeconómico).  Y el efecto no es menor. "En Reino Unido, un estudio de casos realizado en la London School of Economics reveló la experiencia de personas inocentes que habían sido controladas más de 30 veces por la policía a lo largo de su vida", dice Droppelman.

Es cierto, como destacan los defensores del proyecto, que habrá un catastro de reclamos, y sanciones en caso de abusos. Pero, si la ley permite la arbitrariedad, ¿qué podrían reclamar los afectados? ¿Que los controlaron sin razón alguna? Bueno, es que la ley así lo permite. ¿Que el control se hizo precisamente a la persona que tenía un color de piel, una forma de vestirse o una edad determinada? No hay infracción en ello. ¿Que me controlan una y otra vez "por mi pinta, por mi facha"? Es la ley.

Salvo que, en la última revisión de este proyecto, gobierno y parlamentarios recapaciten.