Ministro del TC y fallo sobre el lucro: "En el Artículo 63 hay una inconsecuencia"

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José Ignacio Vásquez dio sus razones para haber decidido la inconstitucionalidad de este punto de la futura norma.


Pasada alas 15.30 horas, después de que terminaran las protestas de los estudiantes fuera del Tribunal Constitucional, los ministros comenzaron a salir del edificio ubicado en la calle Huérfanos.

Todos prefirieron hacerlo en silencio, menos José Ignacio Vásquez, destacado abogado y profesor de la Universidad de Chile, quien se detuvo para explicar a La Tercera uno de los argumentos que marcó la inconstitucionalidad del Artículo 63 de la futura ley de educación superior, que prohibía la presencia de controladores con fines de lucro en las universidades.

"El Artículo 63 establece limitaciones respecto de los controladores. O sea, pueden participar personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, ese es el requisito, ergo los que persiguen fines de lucro quedarían fuera de esto y resulta que ahí hay una inconsecuencia, porque por un lado se permite que ingresen personas naturales, a los cuales no les impido ni les establezco ningún requisito sobre si persiguen fines de lucro, y de las personas jurídicas sí se establece un impedimento", aclara el ministro Vásquez.

En la misma línea, uno de los 10 magistrados integrantes del organismo aprovechó la instancia para clarificar que la decisión tomada ayer no tiene relación con que las universidades puedan lucrar, ya que aquello está prohibido en la actual legislación.

"Todo eso no tiene ninguna relación con el tema del lucro en las universidades, eso está expresamente señalado y no se modifica en esta nueva ley. La nueva norma establece que las instituciones no deben perseguir fines de lucro", agregó Vásquez.

Al ser consultado sobre el requerimiento que hizo presente la Corporación de Universidades Privadas (CUP) al TC sobre la revisión del artículo que terminó siendo rechazado en el TC, el ministro fue enfático en señalar que el procedimiento fue de acuerdo a lo que se establece y sin "presiones".

"El Tribunal Constitucional y yo, aquí al menos hablo por mí, no he considerado lo que ha dicho tal o cual requerimiento en particular, y en consecuencia, del análisis que hago del proyecto de ley, estimo que esa norma es orgánica y también es inconstitucional, ya que afectaba o tenía que ver con el Artículo 19 número 11 (de la Constitución) (...) Esto establece un requisito para la incorporación, para los controladores, en definitiva, es un requisito que se les impone a las universidades para poder ser reconocidas", enfatizó el ministro Vásquez.

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