El nuevo escenario del cyberbullying tras el inédito fallo de la Corte Suprema

Cyberbullying
Foto: Archivo

Es la primera vez que el máximo tribunal determina que los padres de un niño, que difundió imágenes íntimas de una menor, deban pagar indemnización por ese delito.


La divulgación de imágenes de una persona por internet sin su consentimiento no es algo demasiado nuevo. Varios casos ligados al mundo del espectáculo y del deportes, entre otros, incluso han llegado a ser mediáticos. Sin embargo, el fallo que esta semana emitió la Corte Suprema, respecto de la difusión de imágenes "íntimas" de una menor por parte de otro niño, estableció un parámetro inédito en esa instancia judicial: que la figura del menoscabo hacia una persona y su honra a través del espectro digital, lo que actualmente se rotula como cyberbullying, no sale gratis. Alguien debe pagar. En este caso, los padres del autor del hecho.

El máximo tribunal se pronunció respecto de un episodio ocurrido en 2014, donde un menor de edad, entonces de 15 años, difundió fotos íntimas de su polola, de 14, a través de Instagram y WhatsApp, luego de que ella terminara la relación en septiembre de ese año.

En el colegio se percataron de la situación luego de que alumnos de un curso mayor a los involucrados le contaran a una inspectora que estaban circulando fotos de carácter sexual de la niña.

Producto del bullying que la menor sufrió en el colegio, sus padres tuvieron que cambiarla de establecimiento. Y, después de tres años de que la madre de la niña hiciera la denuncia, la Suprema condenó al padre del menor que divulgó las imágenes a pagar $ 3 millones.

Las características del caso responden exactamente al llamado cyberbullying, una conducta que no está tipificada como tal por el Código Penal, pero a la cual incluso se le atribuyen víctimas fatales. El caso más reciente es el de una menor de 16 años y alumna de un colegio de Santiago, que se quitó la vida en una cafetería de Providencia. En esa oportunidad, se especuló sobre la existencia de un foro, abierto en Facebook, con ataques hacia ella e incluso amenazas.

Para el abogado penalista Alfredo Morgado, el fallo de la Corte Suprema "es una clara muestra de que la legislación chilena no está a la altura de las necesidades que impone la modernidad, por ejemplo, en el uso de internet y redes sociales por parte de los jóvenes, el acceso a la tecnología y los cuidados que ello implica".

Según Morgado, "este fallo evidentemente confirma una tendencia jurisdiccional respecto de la responsabilidad de los padres sobre lo que hacen sus hijos. El concepto es la solidaridad parental. Pero eso aún no está claramente delimitado en la esfera de los adolescentes. ¿Cómo pueden los padres cuidar lo que sus hijos suben a redes sociales, si probablemente nunca los ven en esos actos? ¿Hay que limitarles el uso de internet? ¿No es ese también un derecho de los jóvenes, a la información y al conocimiento?".

Desde el ámbito civil, el abogado y académico de la U. Católica, Óscar Contreras, cataloga el fallo como de "novedoso" y explica que "es un avance jurisprudencial importante, porque lo que hace es establecer, en el marco de una sentencia, una responsabilidad a los padres directamente de los hechos culposos de los hijos".

Sobre el cyberbullying, Contreras añade que "a través de estos fallos, lo que se está haciendo es que la persona que intente externalizar un daño, es decir, distribuirlo en la sociedad, ya no le va a resultar, porque va a tener un costo directo para él o las personas civilmente responsables. Por eso es tan importante la jurisprudencia, porque va formando un criterio que moldea lo que tienen que ser las conductas de la sociedad, y lo que es básicamente la responsabilidad de todos".

El superintendente de Educación, Sebastián Izquierdo, destaca el fallo de la Suprema, porque "por un lado está el derecho de resguardar el honor, la honra y la integridad de los hijos, y por el otro, el deber de los padres de cumplir con su responsabilidad en la educación integral de sus hijos y del buen uso que ellos les den a las redes sociales.

Agrega que "la utilización de las redes sociales debe ser consciente y adecuada, porque es responsabilidad de toda la comunidad establecer buenas relaciones, y de esa labor no están exentas las familias".

El abogado Contreras subraya también que la primera forma de prevenir y generar responsabilidad es a través de pagos: "La única manera de dar ejecución a las normas legales es con indemnizaciones".

Aarón Vásquez y otro caso de responsabilidad parental

Algunos casos judiciales en Chile han marcado los límites y responsabilidades respecto de los padres con sus hijos y las actuaciones de estos últimos.

De los últimos años, tal vez el más conocido es el de Aarón Vásquez, el joven que en octubre de 2006, a sus 17 años, agredió con un bate de béisbol de aluminio al ciclista Alejandro Inostroza en el sector de la Plaza Pedro de Valdivia, Providencia. Las lesiones fueron tan brutales que le causaron la muerte.

Como era menor de edad al momento del crimen, Aarón fue condenado a siete años de reclusión por homicidio calificado. Tras cinco años de reclusión nocturna en un centro semicerrado del Sename en Copiapó, se le concedió la libertad asistida especial.

Sin embargo, el caso no terminó solo allí. En marzo de 2015, la Corte Suprema ratificó la sentencia que ordenaba el pago de una indemnización total de $ 262 millones a María Eugenia Villarroel, madre de "Troxel" (la víctima). Y se estableció que el monto debería ser cancelado por el padre del agresor, el pastor evangélico Jorge Vásquez, y por el propio autor del homicidio.

Otro caso reciente sobre el tema de la responsabilidad parental, en este caso ligado al bullying, también llegó a tribunales a mediados del mismo 2015, cuando el Segundo Juzgado Civil de Santiago falló sobre la responsabilidad del autor de un video en donde una menor de edad aparecía en una clara situación de índole sexual.

Todo aquel episodio, respecto de la grabación hecha en 2007, con un teléfono celular, fue ampliamente difundido y comentado.

En abril de 2015, el tribunal condenó tanto al autor de aquel video como a sus padres a pagar una indemnización de $ 35 millones a la persona afectada. Y especificó que al momento del incidente los progenitores sabían de la existencia de las imágenes, pero no hicieron nada por evitar su divulgación.

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