El riesgo de inconstitucionalidad que ronda a la ley de Educación Superior

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Abogado advierte que atribuciones de Superintendencia podría limitarse tras fallo que restó facultades al Sernac. En caso de que se considere que los artículos no son constitucionales, podrían ser eliminados de la norma.


Catorce artículos del proyecto de ley de reforma a la Educación Superior deberán ser revisados por el Tribunal Constitucional (TC) en marzo, de acuerdo al control preventivo que el organismo realiza a las iniciativas despachadas por el Congreso y que esperan transformarse en ley.

La revisión del TC, que se realiza de forma obligatoria, se efectuará aun cuando no se presentaron requerimientos para analizar la constitucionalidad del proyecto.

Una de las facultades que tiene el TC es que de este control preventivo se podrán revisar más artículos y, en caso de ser considerados inconstitucionales, incluso podrían ser eliminados de la ley.

Según el abogado constitucionalista de Chile Vamos y experto en educación, Jorge Barrera, algunas facultades que el proyecto otorga a la Superintendencia de Educación Superior y a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) corresponderían a normas orgánico-constitucionales, por lo cual deberían ser vistas por el TC.

Si eso ocurre, asegura el profesional, el fallo que ya emitió este tribunal y que le restó facultades al nuevo Sernac podría influir en su decisión.

De acuerdo a Barrera, dos facultades que ya fueron declaradas inconstitucionales en el fallo del Sernac están presentes en el proyecto que le otorga atribuciones a la Superintendencia de Educación Superior: "dictar normas e instrucciones de general aplicación, y la de imponer 'exclusivamente' las sanciones que contiene ley de educación superior", detalló.

A juicio del asesor legislativo de ChileVamos, "la razón de la primera inconstitucionalidad sería que la dictación de normas generales es parte de lo que llamamos 'reserva legal', esto es, una atribución del legislador y no de los órganos de la administración. La segunda dice relación con que al hablar de que la Superintendencia tiene la exclusividad para imponer las sanciones de la ley, inhibe de manera no razonable ni fundada la intervención de los tribunales de justicia, lo que a todas luces contendría un vicio de inconstitucionalidad de acuerdo al criterio del fallo del Sernac".

Para el abogado Fernando Atria, la interpretación que hizo el tribunal sobre las facultades del Sernac no corresponden porque "el TC ha dicho que la potestad sancionatoria es inconstitucional. Con esta declaración el tribunal simplemente ignora el derecho vigente, en que prácticamente todas las superintendencias y otros órganos tienen esas facultades".

Atria agrega que "las superintendencias u órganos regulatorias tengan competencia para dictar normas generales en las materias sujetas a la ley que los faculta, es común en el derecho regulatorio chileno".

Para el abogado investigador de la U. de Chile Luis Cordero, la interpretación que hace Barrera "es inadecuada" porque en el fallo sobre el Sernac "el TC dejó a salvo otros modelos -como el de Superintendencias- cuando señala que en otros sectores donde existe un interés público o servicios de utilidad pública que garantizar esas atribuciones -como las que se entregaban en parte a Sernac- son admisibles".

Cordero añade que "si se homologa el estándar Sernac, el TC estaría dando la señal de que la educación superior está sometida a simples reglas de contratación civil o comercial, desnaturalizando el objetivo público que está tras su regulación como actividad de interés general, y al decidir de ese modo cambiaría toda la fundamentación de las leyes sobre educación aprobadas en este cuadrienio".

Según Atria, hay un tema de fondo que va más allá de las razones que puedan existir para defender una u otra postura: "Ya no importa cuáles son los argumentos, porque el Tribunal Constitucional decide como una Cámara Legislativa".

En caso de que el TC no objete las facultades de la futura superintendencia, según Barrera existirían posibilidades de que esa normativa sea cuestionada por otra vía.

"El fallo del Sernac abre la puerta para que se revisen las mismas facultades, y que actualmente tienen otros órganos de la administración del Estado en leyes vigentes, a través de la interposición de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad para el caso concreto. Si bien su efecto solo es válido para las partes, el precedente del fallo del Sernac es importante, pues viene a proteger el debido proceso y la imparcialidad en todo procedimiento sancionador, lo cual podríamos adelantar que comenzará a ser invocado en causas particulares", afirma Jorge Barrera.

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