Congreso difunde instructivo para que parlamentarios declaren intereses y patrimonio

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Plazo para actualizar documento según la nueva Ley de Probidad vence el 31 de marzo. Manual busca "unificar criterios de transparencia", dijo presidente de Comisión Bicameral, Pedro Araya.




En 30 páginas, la Comisión Bicameral del Congreso detalló los requerimientos necesarios de la nueva Ley de Probidad que regula las declaraciones de intereses y patrimonio de altas autoridades. Esto, para que los parlamentarios y otros funcionarios del Senado y la Cámara enfrenten sin contratiempos, y dentro del nuevo marco legal, el proceso de actualización de estos datos, que culmina el 31 de marzo.

"Este es un manual elaborado por las comisiones de Etica y Transparencia de ambas cámaras y busca unificar los criterios para transparentar la información de los parlamentarios", explicó el senador y presidente de la Comisión Bicameral, Pedro Araya.

En el texto se detallan punto por punto los aspectos de la nueva norma en relación al Congreso e instruye a parlamentarios cómo realizar sus declaraciones.

* Sujetos obligados

Están obligados a efectuar la declaración funcionarios de categorías A, B y C (remuneraciones mayores a $ 4 millones aproximados), abogados secretarios de comisiones, así como integrantes del Consejo Resolutivo y del Comité de Auditoría Parlamentaria.

* Cómo y cuándo

Antes del 31 de marzo, pero se puede actualizar cada vez que haya cambios de patrimonio. Se debe llenar un formulario disponible en internet que requiere clave única del Registro Civil y con firma electrónica. La declaración será pública, a excepción de datos privados sensibles, como direcciones.

* Sobre sanciones

La aplicación de las sanciones corresponde a la Comisión de Etica de cada cámara en el caso de parlamentarios. Y a la Comisión Bicameral en el caso de integrantes del Consejo Resolutivo, Comité de Auditoría Parlamentaria y director Biblioteca del Congreso.

* Otra declaración

Quienes sean miembros de directivas de partidos deberán realizar una declaración separada respecto de este punto y enviarla al Servicio Electoral.

* Fideicomiso

Parlamentarios están obligados a constituir un fideicomiso ciego o enajenar determinadas acciones o valores que excedan las 25 mil UF (unos $ 659 millones). Este mandato o fideicomiso debe ser entregado a la SVS o a la Superintendencia de Bancos y a la Comisión de Etica de su cámara. Los mandatarios para administrar estos valores deben ser independientes, sin vínculos de parentesco con el mandante. Corresponde velar por esta norma a la Comisión de Etica de cada cámara.

* Enajenación

Los parlamentarios deberán enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado y también en compañías que presten servicios con tarifas reguladas. También se incluyen las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción o de radiodifusión sonora. La enajenación debe ocurrir dentro del plazo de 120 días corridos desde que asuma el cargo. También son las comisiones de Etica de las respectivas cámaras las encargadas de fiscalizar.

* El formulario

El nuevo sistema incluye un formulario virtual cuyo llenado no se puede corregir. En caso de incurrir en errores, se debe realizar todo el proceso de nuevo.

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