Corte Suprema detecta cláusulas ilegales en Programa de Alimentación de la Junaeb

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Tribunal impugnó licitación que exigió a empresas un control biométrico de los beneficiarios. Junaeb informó que modificará el sistema de registro, pero deberá cambiar bases del próximo concurso.




En diciembre del año pasado, nueve empresas proveedoras del Programa de Alimentación (PAE) de la Junaeb presentaron un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objetivo de impugnar el, en ese entonces, recién estrenado proceso de licitación.

Las bases del concurso público habían aparecido el segundo semestre de 2016, con una serie de modificaciones, las que se implementaron tras descubrirse irregularidades en las licitaciones anteriores, tratos directos e incluso en la entrega de raciones.

Finalmente, la Corte Suprema falló y ordenó a la Junaeb "adoptar las medidas conducentes a ajustar las cláusulas ilegales contenidas en las Bases de Licitación de que se trata".

Dos exigencias fueron las declaradas ilegales en las bases de dicha licitación, que se adjudicó un tercio del territorio nacional y la alimentación de 560.000 estudiantes de las regiones de Atacama, O'Higgins, Aysén, Biobío y parte de la Metropolitana. Una corresponde a la exigencia de control biométrico, es decir, el almacenamiento y asignación de las raciones alimenticias mediante mecanismos como el registro de huellas dactilares. En este aspecto, el tribunal determinó que, debido a la Ley de Protección de Datos Personales, para utilizar un mecanismo de control de este tipo en menores de edad -que son los beneficiarios del PAE- se requeriría del permiso de algún tutor adulto.

"El problema que subyace radica en imponer a las empresas prestadoras del servicio de alimentación una obligación que no están en condición de cumplir", consigna el fallo, que agrega que los proveedores están imposibilitados de apegarse a esta exigencia debido a que "la obtención de los datos (biométricos) queda supeditada a la autorización previa de los beneficiarios, quienes por ser en este caso menores de edad, requieren de la concurrencia de un tercero que exprese su voluntad en tal sentido".

Además, la corte determinó que se impone a las empresas "una traba al ejercicio de una actividad económica" -derecho garantizado por la Constitución- porque éstas deben entregar de todas formas la alimentación a los beneficiados, aún cuando la Junaeb indique que solo puede otorgarse a aquellos que estén enrolados. De hecho, la licitación establece que no se pagarán las raciones servidas a los alumnos que no estén registrados.

El segundo punto declarado ilegal por la Corte Suprema es la diferencia entre la información crediticia solicitada a las empresas nacionales versus las extranjeras sin operación en Chile. Así, mientras a las firmas locales se les pide el informe comercial (Dicom) para acreditar la no existencia de deudas, a las compañías foráneas no se les exige ningún documento con información de este tipo.

"Aparece evidente la desigualdad entre los oferentes y con ello la constatación de una ilegalidad", asegura el documento, que añade que, incluso, a estas empresas extranjeras, a las que no se les pide informe, se les otorga un puntaje mayor.

Según el director nacional de la Junaeb, Jaime Tohá, la Junaeb cumplirá el fallo, pero "solicitará a la Corte Suprema una aclaración". Eso, pues la máxima autoridad del organismo aseguró que, si bien la sentencia obliga a corregir la implementación del sistema biométrico para la próxima licitación -cuyo llamado se espera para el segundo semestre de este año- Junaeb continuará usándolo, pues interpretan que no está cuestionado como mecanismo. Además, en conversaciones informales entre los proveedores y la institución, se ha planteado que sea Junaeb la encargada de la recolección de los datos para construir el registro.

Precisamente en agosto comenzará el plan piloto del control biométrico. En ese contexto, Tohá aseguró que el dictamen "no indica que sea ilegal implementar este control en el Programa de Alimentación Escolar y, por el contrario, señala que no resultan discutidos sus beneficios" y añadió que "lo que la Corte ha señalado es que Junaeb no debe exigir a las empresas la obtención de los datos personales de los estudiantes como condicionante para el pago del servicio de alimentación".

Además, según Tohá, la marcha blanca del plan de tecnologización de datos servirá "para subsanar todos los inconvenientes que puedan surgir antes de su entrada en vigor".

La próxima licitación se realizará en octubre y abarca otro tercio del país, el que estará a cargo de ese grupo de proveedores por los próximos cuatro años. Y, en ese sentido, fuentes cercanas a los concesionarios señalaron que el dictamen no sólo obliga a modificar futuros procesos licitatorios, sino también pone en problemas a la Junaeb sobre qué hacer con el proceso anterior. Esto, porque "declara ilegal un proceso cerrado y adjudicado".

Respecto de la licitación anterior y las diferentes exigencias de acreditación comercial, Tohá dijo que "ninguna empresa extranjera sin operaciones en Chile se adjudicó la licitación a la que refiere el fallo" y que para el próximo proceso se modificará este punto.

El diputado Bernardo Berger (RN), quien fue miembro de la comisión investigadora de la Junaeb, enfatizó que el dictamen pone orden en puntos clave. "Lo importante es que exista un filtro acucioso sobre la situación con la cual las firmas pueden avalar la prestación del servicio; diferenciar y discriminar arbitrariamente es inoficioso". Añadió, respecto del control biométrico, que quien tiene que garantizar los registros para un correcto control de la entrega de raciones es Junaeb.

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