Histórico

Descuentos por paros en sector público

El gobierno y la Contraloría deben dar certezas al país de que esta sanción se cumplirá efectivamente.

A RAÍZ del extenso paro ilegal que los trabajadores del sector público llevaron a cabo en demanda de un mayor reajuste, el gobierno instruyó a los distintos servicios que apliquen los descuentos salariales previstos en el estatuto administrativo. Para ello se apoya en dictámenes que ha emitido la propia Contraloría General de la República, doctrina que ha sido refrendada por el propio contralor a este medio: "Sería ilegal pagarles las horas que no se trabajan, eso hay que decirlo derechamente. Si no trabajan, no se les pagan". Los trabajadores de la Confusam, por su parte, han lanzado una temeraria amenaza, planteando que si se sigue adelante con estas "operaciones de castigo", entonces "volverán a la calle".

El país aún no termina de decantar las gravosas consecuencias que este paro ha tenido para la actividad productiva, como también para la salud de la población -miles de personas se vieron obligadas a suspender tratamientos, postergar cirugías o reprogramar horas de atención médica-, además de los trastornos que ha implicado la restricción de trámites cotidianos ante el Registro Civil, y la inminente crisis sanitaria por el no retiro de basura. A pesar de que se trata de un acto de fuerza expresamente prohibido por la Constitución, y también por el estatuto administrativo, la autoridad prefirió no utilizar sus facultades y consintió en que esta movilización siguiera adelante.

Es particularmente grave que la ley se haya dejado de cumplir por parte del gobierno -ello deja en total desprotección a la ciudadanía-, y que ninguna autoridad se haga responsable por esta ominosa falta. Por lo mismo sería aún más grave que no se apliquen los descuentos que establece la ley, lo que además de ilegal sería bochornoso. Los Ministerios de Interior y Hacienda, que instruyeron la aplicación de los descuentos, deben asumir el compromiso ante el país de que tal medida se llevará efectivamente a cabo -si bien son insuficientes para resarcir a la ciudadanía por los servicios que el Estado dejó de brindarle-, y al contralor también le corresponderá cerciorarse de que los dictámenes emanados del propio ente contralor se hagan cumplir, pues es su propia credibilidad la que está en juego.

Las aprensiones sobre la efectiva aplicación de la ley son plenamente justificadas, ya que a pesar de que el país ha sido víctima de reiterados paros del sector público, no existe certeza de que los descuentos hayan sido aplicados. Tal fue el caso del paro del Registro Civil llevado a cabo el año pasado, sin que hasta la fecha exista claridad sobre si dichos descuentos se aplicaron de manera efectiva y por la totalidad de los días. Triquiñuelas como la "recuperación" de las horas no trabajadas, o los "turnos éticos" no compensan en absoluto a la ciudadanía y no se ajustan tampoco al espíritu de la ley.

Los funcionarios públicos alegan que no se pueden aplicar descuentos sin un sumario previo. La Contraloría, en diversos dictámenes, ha señalado que si existen antecedentes objetivos que permitan demostrar que un empleado no ha trabajado -pese a haber registrado su asistencia-, podrán efectuarse los descuentos remuneratorios. Lo anterior encuentra sustento en que dichos descuentos no constituyen propiamente una medida disciplinaria -que sí requiere de sumario-, sino que es el resultado de no haber prestado un servicio injustificadamente.

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