Director del SII presenta balance de acciones por financiamiento irregular de la política

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Fernando Barraza informó que se han realizado 41 procedimientos de sanciones en los Tribunales Tributarios y Aduaneros, 35 querellas por delitos tributarios, 5 denuncias y 21 casos en que el SII determinó que no había méritos suficientes. El servicio informó además que este lunes presentó cinco querellas, las primeras en casi un año.




El Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó este lunes un balance parcial de las querellas y denuncias presentadas, y las sanciones pecuniarias que ha solicitado aplicar a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) hasta la fecha, en las causas por eventuales ilícitos tributarios derivados de la investigación penal del financiamiento irregular de la política.

De acuerdo con el balance entre los años 2014 y 2017 el organismo ha presentado un total de 35 querellas por delitos tributarios; 5 denuncias; 41 procedimientos de sanciones pecuniarias en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) en contra de contribuyentes empresas y personas naturales, y en 21 casos en los que a la fecha no existen antecedentes con méritos suficientes, se determinaron y cobraron las diferencias de impuestos, con sus respectivos reajustes e intereses.

El organismo añadió que este lunes fueron presentadas cinco nuevas querellas. Respecto al detalle de éstas el director del organismo, Fernando Barraza sostuvo que "este balance -que incluye las últimas acciones penales ingresadas hoy en tribunales- contiene antecedentes de carácter agregado, puesto que las normas vigentes en materia constitucional y legal, de reserva y confidencialidad tributaria, impiden proporcionar información de detalle en relación con los contribuyentes y casos analizados".

Las acciones y el balance fueron dados a conocer un día después de que Reportajes de La Tercera revelara que el SII resolvió usar la vía de los tribunales tributarios en casos de empresas que fueron investigadas a raíz de los casos Penta y SQM, lo que implicaba no querellarse en esos casos, algo que causó fuerte rechazo de parte de la Fiscalía, dado que no se pueden perseguir responsabilidades penales sin que la entidad presente una acción.

De hecho, la forma escogida en vez de las presentaciones era el procedimiento de sanciones pecunarias en los TTA, por lo que el reporte entregado hoy podría incluir a firmas que aceptaron ese procedimiento entre las 41 que informa el SII.

Según datos recopilados por Reportajes de La Tercera, entre las empresas que han recibido las actas de denuncia y que deben decidir si se allanan al pago o presentan sus descargos en los TTA están Bci, Eccsa (Ripley), Empresas Copec, Inversiones Siemel, Abastible, Watt's, Forestal Arauco, Celulosa Arauco, CorpBanca, Inversiones Caburga e Inversiones Newport, entre otras.

Asimismo, las cinco querellas presentadas hoy se convierten en las primeras tras casi un año por parte del organismo, luego de que en mayo de 2016 el SII tomara acciones contra los hijos del senador DC Jorge Pizarro en el marco del caso SQM.

Perjuicio fiscal de más de $11 mil millones

El SII señaló que entre 2014 y 2017 ha evacuado un total de 109 Informes de Recopilación de Antecedentes -que corresponden al levantamiento de las pruebas necesarias para decidir si se presenta una acción penal, infraccional o administrativa- en cuya elaboración han trabajado directamente 19 funcionarios fiscalizadores y 8 abogados, durante casi mil días. El monto de perjuicio fiscal determinado en estos informes alcanza a la fecha a $11.656 millones, de los cuales $4.139 millones corresponden a los casos en que se ha decidido aplicar sanciones pecuniarias, precisó.

La mayoría de las acciones penales corresponden a los delitos de presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas y al de facilitación de documentación tributaria falsa por servicios no prestados, donde hasta el momento se han obtenido 20 condenas, 4 por querellas y 16 vía sanciones pecuniarias.

El director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, destacó que tal como lo había definido al asumir la dirección de la institución, el organismo ha analizado "acuciosa y rigurosamente, en forma seria, técnica y responsable, los antecedentes de cada caso, evaluando en su mérito cada uno de los elementos que han ido surgiendo, tanto de sus procesos de fiscalización y de Recopilación de Antecedentes, como de los antecedentes aportados por el Ministerio Público".

Enfatizó que sólo después de ello, ha adoptado las acciones concretas que corresponden, en conformidad con sus facultades, para garantizar su misión institucional, que es fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Barraza reiteró que el SII tiene por función perseguir que se apliquen las sanciones correspondientes a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias, independientemente de su condición social, política o económica, o de la forma jurídica que adopte el contribuyente. Añadió que para definir qué tipo de sanciones se aplican a los casos que detecta, el organismo utiliza criterios históricos técnicos y objetivos, como el monto del perjuicio fiscal; la reiteración en la comisión de los delitos; la gravedad de las irregularidades; el uso de asesoría tributaria para llevar a cabo el delito; el efecto ejemplarizador o pedagógico en otros contribuyentes; la calidad y suficiencia de la prueba reunida y la factibilidad de obtener una condena por delitos tributarios.

El director del SII explicó, asimismo, que la no presentación de una querella específica por delitos tributarios no implica impunidad, puesto que para los casos en que se decide no ejercer la acción penal, la ley contempla la aplicación de una sanción de carácter pecuniario ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, con las instancias respectivas ante los tribunales superiores de justicia. Además, los involucrados pueden ser investigados por el Ministerio Público por otros eventuales delitos.

"Es decir, el sistema sancionatorio consagrado en el Código Tributario establece para los delitos tributarios dos procedimientos -penal o infraccional- que persiguen igualmente aplicar sanciones legales. Incluso en los casos en que no existen antecedentes con méritos suficientes se aplica el procedimiento administrativo y, cuando corresponde, los contribuyentes deben igualmente rectificar sus declaraciones tributarias y pagar con reajustes, multas e intereses los impuestos evadidos".

El SII advirtió que de surgir nuevos antecedentes respecto de algún caso en particular, el organismo volverá a efectuar los análisis técnicos respectivos para definir la eventual presentación de acciones penales adicionales, manteniendo la colaboración institucional que corresponde en su relación con el Ministerio Público.

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