Proyecto de pensiones aumenta restricciones a cambios de multifondos

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Hasta 20 años antes de jubilar se podrá permanecer en el Fondo A, según dice el texto. Ademas obliga a cambios a fondos adyacentes. El proyecto aumenta los días para concretar los cambios de Fondos de las AFP.




El Proyecto de Ley que perfecciona la regulación a las AFP incluye nuevas restricciones a los movimientos de fondos, orientados a limitar los riesgos de los afiliados y asegurar su permanencia en los portafolios más adecuados según la etapa de la vida laboral activa en la que se encuentran.

Así, la iniciativa afirma que debido a las pérdidas registradas por fondos riesgosos (más activos en acciones) en períodos de crisis financieras, "se considera apropiado establecer un menor número de años de permanencia en fondos de mayor volatilidad" y, por ello, "se extiende la limitación para la elección de los fondos A y B para las y los afiliados de mayor edad". Así, el texto explicita por ejemplo que si un hombre tiene 46 años de edad y una mujer 41 años, y el saldo por sus cotizaciones obligatorias está en el Fondo A, "éste deberá traspasarse a cualquiera de los restantes Fondos, dentro del plazo de 90 días". Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos en tal plazo "los saldos mencionados serán asignados al Fondo Tipo B en forma gradual, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto.

Es decir, el proyecto cambia de diez años (según la ley vigente) a 20 años antes de jubilar, el número de años que como máximo un afiliados puede permanecer en el portafolio más riesgoso del sistema, de modo de asegurar el resguardo de los ahorros de los ciclos volátiles, cuando se acerca el retiro legal.

Según la nueva iniciativa, si al cumplir 56 años de edad en el caso de los hombres y 51 años de edad en el caso de las mujeres, el saldo del afiliados está en el fondo B, éste deberá traspasarse a los fondos de menor riesgo C, D o E, en el mismo plazo de 90 días, y si el afiliado no elige, será asignado al portafolio C gradualmente. La Ley aclara en todo caso que en ambos casos se exceptúan los saldos que excedan al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos de jubilación anticipada.

En línea con lo anterior, el proyecto también redefine la estrategia de inversión por defecto (cambios automáticos según edad) "incluyendo el tránsito por el Fondo E al final de la vida activa, de manera de cubrir mejor el riesgo de crisis financieras en edades avanzadas". Hasta tanto este portafolio como el A, son voluntarios, es decir, que si una persona no los elegía, el sistema solo puede moverte entre los portafolios C, B y D.

También, difiere de 4 a 10 días hábiles la materialización de los cambios de fondos , y "permite el cambio sólo a fondos adyacentes, con el objeto de evitar efectos indeseados de los traspasos masivos entre fondos.

Por últimos, obliga a las AFP a preguntar periódicamente a sus afiliados, sobre la voluntad de permanecer en el fondo escogido, y si estos no responden en el plazo establecido "las AFP deberán traspasarlos al fondo que les corresponda según su rango etario".

Para el ex miembro de la Comisión Bravo, José Luis Ruiz, el cambio a 20 años "es una restricción, pero está más acorde al horizonte de inversión de los fondos. "Va en el sentido correcto tratar de que estén más seguros esos fondos. Restringir los cambios, está en un marco de responsabilidad para que la gente tome decisiones de largo plazo y no pensando en el market timing que es tratar de ganarle al mercado en el corto plazo".

Compromiso de AFP

En lo que se refiere a la regulación directa de las AFP, destacan nuevas obligaciones de las administradoras respecto a las comisiones de intermediación, respecto a las cuales -de acuerdo con el texto-, deberán asumir sólo un 1% del costo, (que hasta ahora se cobra con cargo al saldo en los fondos ahorrados), y "a menos que la rentabilidad obtenida por las inversiones sea superior a la de un portafolio de referencia de un mercado relevante", es decir, en caso que renten menos.

Asimismo, el texto "propone que, mensualmente, una cuarta parte del total de las remuneraciones mensuales de las o los altos ejecutivos de las Administradoras se inviertan en cuotas de los Fondos de Pensiones, a prorrata del valor de estos".

Además de ello propone que las AFP establezcan un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, que tendría como beneficio, "generar economías de escala en el proceso de cobranza, mejorar la eficacia del proceso de cobranza y disminuir el número de causas que actualmente manejan los juzgados laborales", entre otras.

El proyecto también plantea ajustes que dicen relación con algunas situaciones de conflicto entre la Superintendencia de Pensiones y algunas de sus reguladas en el último tiempo, como por ejemplo con Planvital. Uno de ellos es que se estima "necesario robustecer la regulación sobre los servicios que las AFP entregan a sus afiliadas y afiliados, con el objeto de garantizar que éstos puedan acceder a las prestaciones y beneficios de la ley, con una calidad adecuada", por lo que faculta a la Superintendencia de Pensiones "para que fije, mediante norma de carácter general, estándares de calidad mínimos que serán exigidos a las AFP".

La propuesta además aborda materias de gobierno corporativo, ya que considera que "la actual incompatibilidad de cargos que establece la ley entre las AFP y las entidades de su grupo empresarial, resulta limitada y no cubre todos los casos de conflictos de intereses que puedan presentarse", por lo cual propone "ampliar la categoría de cargos incompatibles", dice el texto.

Además, obliga a las AFP a "informar al regulador todo cambio de propiedad accionaria que involucre que una o un accionista pase a poseer una participación igual o superior al 10% del capital. Además, la o el accionista deberá acreditar, ante la referida Superintendencia, los requisitos aplicables a las o los accionistas fundadores de una AFP y no podrá ejercer el derecho a voto por sus acciones hasta que éstos se encuentren acreditados".

En lo que se refiere a la participación, la iniciativa propone que los representantes de los afiliados tengan derecho a voto, en el Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés de cada AFP y que será la Superintendencia de Pensiones la que establecerá el mecanismo de elección de éstos y los requisitos de idoneidad técnica. Además, dice que "los representantes de las y los afiliados recibirían una dieta pagada por la respectiva AFP".

El proyecto de regulaciones a las AFP puede tener una tramitación "un poco más lenta porque genera un debate mayor", dijo Fuad Chahin (DC) presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. Mientras que la iniciativa que crea un Consejo de Ahorro Colectivo para administrar los recursos provenientes de esta nueva cotización, en la primera semana de septiembre, lo que fue comprometido también para el proyecto de Nuevo Ahorro Colectivo con la cotización de 5%, que según el presidente de la comisión de Trabajo, Osvaldo Andrade (PS), debiera estar aprobados antes de la discusión por Ley de Presupuesto.

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