SII defiende su actuación en casos de platas políticas tras dura advertencia de contralor

contralor Bermúdez
El Contralor General de la República de Chile, Jorge Bermúdez.

Dictamen de Contraloría dice que decisiones del servicio no pueden obedecer a "meros caprichos". Esto, en medio de decisión del SII de priorizar vía administrativa por sobre querellas penales.




Como una fuerte embestida al Servicio de Impuestos Internos fue interpretado el dictamen difundido este lunes por Contraloría, en el que se advierte que las decisiones que adopte el ente recaudador para perseguir infracciones o delitos tributarios deben obedecer a "criterios objetivos que le otorguen legitimidad" y no al "mero capricho de la autoridad".

Aunque el texto responde a una presentación de las abogadas Maríasa Navarrete y Paulina Carrasco de hace más de un año -y en el que se pide pronunciarse por la oportunidad en que el SII está ejerciendo acciones legales ante el riesgo de que los delitos prescriban-, su difusión coincide con la decisión de Impuestos Internos de priorizar la vía administrativa a la acción penal para restituir perjuicios fiscales en casos vinculados con el financiamiento irregular de la política.

En el dictamen de Contraloría, pese a que se le reconoce al servicio la facultad de decidir en forma discrecional las opciones de recurrir al Ministerio Público o de iniciar un proceso en los Tribunales Tributarios Aduaneros, se agrega que "resulta indispensable que las decisiones que adopte en la materia tengan un fundamento racional".

En el documento, la Contraloría también aborda -sin aludirlos directamente- los cuestionamientos que desde la oposición se han lanzado sobre un eventual sesgo del SII en sus actuaciones, como a la hora de determinar sobre quién querellarse.

"Cabe recordar que las autoridades y los funcionarios del SII están obligados a observar el principio de la imparcialidad", dice el dictamen.

Gobierno y el SII

"El SII y su director han actuado de acuerdo a la ley que lo faculta y, además, de manera completamente autónoma, de acuerdo a sus atribuciones", fueron las declaraciones de la ministra vocera de La Moneda, Paula Narváez, tras conocerse el dictamen.

Narváez agregó que en las últimas decisiones del servicio "no ha habido ninguna influencia del Ejecutivo".

Horas más tarde, el propio SII emitió una declaración pública donde defendió su gestión para perseguir delitos e infracciones tributarias.

"El SII aprovecha de reiterar que todas las decisiones que adopta en materia de la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, incluyendo el ejercicio de acciones penales por delitos tributarios, se basan en un exhaustivo y detallado análisis técnico de los antecedentes disponibles, considerando criterios históricos fijados por la institución y conocidos públicamente, lo que garantiza la objetividad y equidad en el trato a los contribuyentes", se afirmó.

"Específicamente, en el ámbito de las acciones penales por delitos tributarios, éstas son debidamente razonadas, se fundamentan en procesos de recopilación de antecedentes que efectúa el Departamento de Delitos Tributarios y en un informe legal sobre las potencialidades criminales elaborado por el Departamento de Defensa Penal (...). Sólo después del análisis y ponderación de los respectivos informes se adopta la decisión privativa del organismo en cuanto a ejercer la acción penal ante los tribunales ordinarios o la sanción pecuniaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros", se agregó.

Respecto del riesgo de que las causas prescriban, la Contraloría recordó que corresponde que el SII ejerza oportunamente sus facultades, de modo de evitar ese escenario.

Y sobre el sobreseimiento que favoreció a Carlos Ominami por haber operado la prescripción, señaló que "corresponde que el SII investigue las razones de la demora en el ejercicio de la acción penal, para lo cual deberá sustanciar un procedimiento disciplinario destinado a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse".

Sobre este punto, el SII dijo que cumplirá con lo dispuesto, pero recordó que en esa causa se presentaron dos querellas por tres delitos tributarios diferentes y que la prescripción sólo afectó al primero, el cual fue el único por el cual el Ministerio Público formalizó a Ominami.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.