Sindicatos de empresas estratégicas apelarán con respaldo de la CUT

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La multisindical aseguró que irán a la Corte de Apelaciones junto a los dirigentes de Enel, CGE, empresas sanitarias y del gas.




"En ningún país del mundo se cortan los servicios esenciales producto de la movilización de los trabajadores, el dato más concreto es que en nuestro país nos cortan la luz por no pagar (...) no por una huelga, ni por el derecho a negociar de los trabajadores. Por lo tanto, a nuestros ojos, no hay razón alguna para restringir el derecho a huelga a través de la figura de las empresas estratégicas".

Con esas palabras, la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, criticó el listado definitivo de empresas que no tendrán derecho a huelga por los próximos dos años, dado a conocer hoy por el Ministerio de Economía, y que incluyó a 102 empresas catalogadas como "estratégicas".

A pesar de que la lista, elaborada por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, dio cuenta de una reducción de firmas con esa condición respecto a la anterior (127 en 2016), la definición no dejó contentos a los trabajadores, quienes -a través de la CUT- señalaron que llevarán a la Justicia la resolución presentada por Economía.

"Valoramos que la lista se redujera, es una señal, pero acá la discusión está en que no se debe prohibir el derecho a la movilización. Como CUT apelaremos a la lista junto a los sindicatos de Enel, CGE, las sanitarias y las empresas del gas", aseguró Nolberto Díaz, secretario general de la sindical.

"Esta no es una buena noticia. Todo el mundo sabe que el derecho a huelga es el único método que tienen los trabajadores para presionar al empleador y así tener mejores condiciones laborales (...) el derecho a huelga es un derecho esencial y vamos a defender ese derecho", dijo Jorge Gómez, presidente del sindicato 1 de Enel Distribución.

Cabe destacar que según establece la propia norma, los sindicatos de las empresas clasificadas y aquellas que no lograron ser incluidas en el listado, pueden apelar a la Corte de Apelaciones dentro de los 15 días siguientes a la publicación del listado definitivo en el Diario Oficial. "La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará, según sea procedente, la rectificación del acto impugnado y la dictación de la respectiva resolución, incluyendo o excluyendo a la empresa, según corresponda", establece la ley.

"Como CUT también recurriremos a la Corte de Apelaciones, agotaremos todas las instancias para defender el derecho a huelga de los trabajadores. Y si es necesario, llevaremos esta norma al Tribunal Constitucional", agregó Díaz.

Criterios

Sobre el tema, el ministro de Economía Luis Felipe Céspedes, señaló que "lo que se estableció claramente en la reforma laboral fue que habían ciertas empresas que entregan servicios públicos de carácter estratégico que podían estar en este mecanismo de no estar sujetos a huelga, y es eso precisamente lo que ha hecho el comité de ministros, que decidió sobre estas empresas. Obviamente, las empresas de transmisión y distribución eléctrica han quedado dentro del listado, precisamente por su carácter de servicio público estratégico".

Respecto a la reducción de la lista, explicó que las empresas que no fueron clasificadas "entran en lo que es la provisión de servicios mínimos y, por lo tanto, lo que hemos hecho es dar cabal cumplimiento a los que se estableció en la reforma laboral".

Por último, sobre la posibilidad de que los sindicatos acudan a la Justicia por el listado, Céspedes señaló que "así quedó establecido en la ley y lo que existen es un proceso de reclamación en donde las distintas partes interesadas como aquellas empresas que no fueron incluidas o los trabajadores pueden hacer su reclamación".

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