Suprema ordena a Clínica Alemana reconocer identidad de niña transgénero

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Recinto no aceptó modificar su ficha, a pesar de que niño cambió de género. Organizaciones apuntan a que fallo sentará un precedente en discusión parlamentaria.




La Clínica Alemana deberá incorporar la identidad de una menor transgénero en la ficha clínica, debido a la orden emitida por la Corte Suprema, que confirma un fallo de primera instancia en que se acogió un recurso de protección interpuesto por la familia en contra del establecimiento de salud.

En primer fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago relata que los padres recurrieron a la justicia, porque en el caso de su hija de cinco años transgénero (nació como niño) un tribunal había dictado sentencia para este cambio de sus antecedentes. "(Los padres) solicitaron que se incorporara su nuevo nombre e identidad a sus fichas clínicas, para así cuando fuera llamado lo hicieran por su nuevo nombre, sin embargo, la clínica se negó sin ningún argumento ni justificación", se relata en la resolución.

Mientras, la Clínica Alemana informó durante la tramitación de la demanda que la decisión "no ha sido fruto de un acto caprichoso, arbitrario o ilegal, sino que responde a un análisis respetuoso y acucioso, tanto respecto de la persona del menor como de sus padres, ello en concordancia con los requerimientos de seguridad de la transmisibilidad en la información médica que no pueda inducir a confusión de ninguna especie". Además, explica el fallo, la negativa al cambio en la ficha clínica habría sido porque la nueva identidad de la menor todavía no se materializa en el Registro Civil.

La Corte de Apelaciones ordenó al recinto cambiar la identidad, sentencia que se hizo en concordancia con las disposiciones de la Constitución, además de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la Convención de Derechos del Niño.

En cuanto al argumento de la falta de inscripción en el Registro Civil, la sentencia, confirmada por la Corte Suprema, afirma que se trata de una arista "infundada, especialmente si se tiene en cuenta que la referida inscripción sólo tiene un sentido de publicidad, la que en caso alguno puede prevalecer sobre la dignidad de la persona, el interés superior del niño y la garantía constitucional de la igualdad".

Así, la corte dictaminó que debe la "Clínica Alemana, inscribir (el cambio) en la correspondiente ficha clínica de la menor, como asimismo en todo ámbito de actuación de la recurrida para con la niña".

"Ateniéndose al marco jurídico vigente, Clínica Alemana de Santiago modificó el nombre y sexo de la menor en su ficha clínica una vez que el cambio se inscribió en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esto se efectuó con bastante anterioridad al fallo de la Corte de Apelaciones", señaló el recinto a La Tercera.

Debate parlamentario

La decisión de la justicia podría sentar un precedente en la discusión en el Senado del proyecto de identidad de género, que busca permitir a personas transexuales cambiar de nombre y sexo legal de una manera rápida. La iniciativa estaba planificada ser votada en sala a principios de este mes, pero volvió a la Comisión de Derechos Humanos para ser nuevamente analizada.

Por esto, la sentencia de la corte "devela la lentitud legislativa, porque tenemos un proyecto de ley que todavía sigue en primer trámite y el Poder Judicial se ha visto obligado a dictar sentencias que solucionan problemas concretos que deberían ser solucionados por una ley, para no estar recurriendo a la justicia en cada oportunidad, medida a la que no todos pueden acceder", señala Luis Larraín, presidente de la Fundación Iguales.

En la misma línea, Rolando Jiménez, vocero del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), sostiene que "es un fallo contundente y que servirá para la discusión del proyecto de identidad de género, donde sectores conservadores se están negando a reconocer la posibilidad de que los menores de edad cambien su nombre a través de un procedimiento en el tribunal de familia".

Por otra parte, el senador Manuel Antonio Matta (DC) dice que el fallo "es un elemento para tener presente, pero lo que ahí se dictamine no nos constituye una obligación".

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