Objeción de Conciencia



SEÑOR DIRECTOR

En la discusión por la despenalización del aborto en tres causas, se incorporó el respeto a la objeción de conciencia de los profesionales potencialmente involucrados, como también la posibilidad de establecer la objeción por parte de instituciones prestadoras. Ese fue el tenor explícito de la ley. Luego, el Ministerio de Salud, a través de una disposición reglamentaria estableció que los prestadores privados con convenios asistenciales para prestaciones gineco-obstétricas, no podían ejercer su derecho a objeción institucional.

El argumento fue que al hacerlo se priva de una atención clínica esencial a quienes deseen someterse a un aborto. Ese argumento es absurdo, porque las tres causas de aborto despenalizado no corresponden a situaciones de riesgo vital urgente para la madre, sí de riesgo vital inmediato para el hijo; por tanto, no son causa de riesgo inminente para ella por cuanto es libre de recurrir a otro prestador. De hecho ante cualquier situación de peligro vital, para cualquier persona, todo prestador está obligado a atenderla.

Así como se acepta el derecho de una madre a abortar, se acepta también el derecho de los prestadores a negarse a hacerlo. Así lo entendieron prudencialmente los legisladores y el TC y es acogido por la rectificación ministerial recientemente incorporada. Toda esta discusión parece más bien una búsqueda de elementos aglutinadores con sospechosa intención política.

Manuel José Irarrázaval

Director Instituto de Políticas Públicas en Salud (IPSUSS), U. San Sebastián

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