El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó, en primera instancia, al Tribunal Constitucional (TC) por haber “vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por salud y el derecho fundamental a la integridad psíquica” de la exrelatora del organismo Pilar Arellano.

El juez Víctor Riffo acogió la demanda ingresada hace tres años por la exfuncionaria del TC, quien fue despedida de la institución en enero de 2019 por decisión de la mayoría del pleno de ministros. “Se asegura que el despido de la demandante es una vulneración a la garantía de la no discriminación, ya que se motivaría en la salud de la trabajadora. Lo anterior, ya que la demandante hizo uso de licencia médica por cerca de 10 meses, reincorporándose solo un mes antes del despido, sin que la resolución de despido considere ese factor al establecer que las facultades de la demandante eran insuficientes para enfrentar el trabajo”, se lee al inicio de la sentencia, que fue despachada este lunes 7 de marzo.

El fallo, además, plantea que “el despido discriminatorio de la demandante ha afectado también su integridad psíquica, principalmente por el proceso de deliberación que se extendió por algunas sesiones del tribunal, por los fundamentos de la resolución de término y por haberse declarado que la demandante no tenía capacidades suficientes para realizar su trabajo, todo lo que incluso motivó una recaída en su condición de salud”.

La sentencia de 63 páginas va desmenuzando punto por punto las vulneraciones planteadas en la demanda. Algunas las desechó, pero la gran mayoría fueron aceptadas. El juez Riffo acreditó varios indicios con la prueba presentada, que daban sustento a lo reclamado por la exrelatora.

“Del largo análisis de la prueba que se realiza, se ha establecido que la demandante hizo uso de licencia médica por casi 10 meses de manera continua antes del despido. En razón de lo anterior, es imposible anotar defectos en su trabajo anteriores a un año previo al despido. La resolución de despido plasmada en el Acta de Pleno de 24 de enero de 2019 no contiene fundamentos suficientes para explicar esa decisión, indicándose escuetamente que la demandante no está capacitada para el trabajo, sin ningún parámetro real que explique tal juicio, conteniendo vagas, pero a la vez lapidarias calificaciones de su trabajo. No se explica ni mínimamente en qué consiste la nueva forma de trabajar o el sistema de trabajo futuro que impone el despido. Los participantes de esa decisión que comparece a juicio asocian el despido no a un mejor funcionamiento, sino a valoraciones subjetivas de la labor de la actora”, se lee en el fallo.

Gritos de ministros y ambiente hostil

El fallo explica que “la denuncia de vulneración a la integridad psíquica y física de la demandante abarca tanto el trato que le era proferido por determinados y determinadas ministras del Tribunal Constitucional, como el sistema de trabajo al que era sometida la trabajadora, todo lo que habría tenido importantes consecuencias en su salud física y emocional”.

Sobre lo primero, la demanda expuso algunos hechos puntuales. Arellano relató que producto de un error en una sentencia la ministra María Luisa Brahm solicitó reemplazar unas palabras. En medio de eso, la magistrada se negó a firmar el documento “profiriendo gritos a la demandante”. Esa vez el expresidente del TC Carlos Carmona reprochó a la exrelatora haber desobedecido a Brahm y propuso iniciar un sumario en su contra.

También la demandante relató un episodio de gritos que fue protagonizado por el ministro Gonzalo García. Pese a que estos hechos no pudieron ser acreditados, la sentencia sí dejó abierta la posibilidad de que hayan ocurrido: “No es posible establecer que la demandante fuera sujeto de gritos, humillaciones verbales o violencia física explícita, pero no debe confundirse el trato cordial y educado con un trato respetuoso y protector de los derechos fundamentales. Dicho de otra forma, es posible ser cordial o correcto en el trato y, a la vez, establecer y someter a la trabajadora a condiciones de trabajo que vulneran derechos fundamentales, como ha sido el caso”.

Luego del juicio, el magistrado Riffo pudo concluir lo siguiente: “Se dibuja entonces una realidad laboral para la trabajadora demandante que implicó una sobrecarga de trabajo de varias veces a aquella contemplada al ingresar a trabajar, incluso a la contemplada por la misma demandada. Una exacerbación de las jerarquías y falta de control sobre el uso de las facultades del empleador, en especial las disciplinarias, que implicó una sobredimensión de los errores cometidos por la demandante y falta completa de valoración respecto del abundante trabajo realizado en forma. Se suma a lo anterior el uso arbitrario de procesos de evaluación y sanción, como las anotaciones de demerito y calificaciones, donde se pone en primer lugar el resguardo de la jerarquía en desmedro de los derechos de la trabajadora, como se ha anotado”.

El duro reproche contra el TC

El magistrado Riffo expuso en su resolución fuertes críticas al comportamiento de los ministros del TC. A su juicio, no corresponde que un tribunal de estas características, que se supone está llamado a velar por los derechos fundamentales de las personas, termine siendo el autor de violaciones a los derechos laborales de una de sus funcionarias: “Si la discriminación no es excusable en ningún caso, es más incomprensible y, por tanto, aumenta el reproche cuando quien ejerce la agresión es el tribunal sobre el que se elevan las mayores expectativas de su conocimiento y comprensión profunda de los derechos fundamentales, también de los trabajadores y trabajadoras que en él desempeñan”.

Luego, el juez vuelve a insistir en el punto. “Las acciones de la demandada han redundado en una afectación de derechos fundamentales de la demandante que se valora como graves (...) por la ineludible referencia a la naturaleza del órgano que incurre en los actos de afectación de derechos fundamentales, como fue esbozado previamente. Se espera que, dada la alta especialización de los miembros del Tribunal Constitucional, sea también elevada la comprensión de la obligación constitucional y legal de respetar los derechos fundamentales de los y las trabajadoras que aportan también y relevantemente al cometido que la Constitución encarga a ese alto tribunal. Debe considerarse por las mismas razones la significación social que implica que el tribunal garante del respeto a la Constitución resulte ser el sujeto agresor de derechos fundamentales, por la proyección en la sociedad que estos hechos importan”, consignó Riffo en el considerando decimoséptimo.

Tanto es así que el juez estimó “que la sociabilización profunda de esta decisión deberá llamar a la reflexión también profunda de quienes imponen las condiciones de trabajo y adoptan decisiones como las que se reprochan en esta sentencia”.

Por eso ordenó que el fallo sea entregado a los correos electrónicos de los integrantes del TC, “de todos los estamentos”. En el caso de los ministros, el juez Riffo pidió que la “comunicación debe ser especialmente garantizada, pues han sido aquellos/as quienes adoptan buena parte de las decisiones vulneratorias que se recriminan en esta sentencia, en especial la decisión de poner término al trabajo de la demandante mediante el uso de una prerrogativa legal, pero por razones discriminatorias”.

Para eso pidió que la sentencia les sea entregada en persona, con firma del secretario del TC y además enviada con copia a sus correos electrónicos. Eso no es todo, también exigió que el tema sea tratado en una sesión de pleno.

El juez, además, pidió que la resolución sea enviada a los exministros que participaron del pleno que decidió pedir la renuncia de Arellano. Respecto de ellos, el documento judicial deberá ser enviado a sus domicilios y también por correo electrónico.

La Tercera consultó a Arellano por este fallo, pero su abogado, Diego López, declinó referirse al asunto debido a que aún no habían sido notificados. Este es el primer fallo contra el TC por un caso de tutela laboral que llega a juicio. Antes hubo otras demandas, pero todas se cerraron cuando se llegó a acuerdo entre las partes.

Lo más paradójico es que en los últimos años el TC ha elaborado una jurisprudencia, contraria a la línea establecida por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en la cual son de la idea de que resulta inaplicable por inconstitucional la tutela laboral para funcionarios públicos. Pese a eso, el organismo terminó siendo condenado por una exfuncionaria pública justamente por un caso de tutela laboral.

La sentencia es de primera instancia, por lo tanto, el Consejo de Defensa del Estado podrá interponer, en representación del TC, un recurso de nulidad para intentar revertir esta decisión. De lo contrario, la institución deberá pagar a Arellano una “indemnización especial de 11 de remuneraciones, por un total de $ 73.902.675″.