Por última vez, este miércoles, el pleno de la Convención Constitucional votó temas relacionados con derecho de propiedad y restitución de tierras indígenas. Esto, luego de que la comisión de Derechos Fundamentales le introdujo cambios la semana pasada a algunos incisos que habían sido rechazados por el pleno a fines de marzo.

En concreto, estaban pendientes algunos incisos del artículo 20, el que probablemente causaba más inquietud anteriormente, pues trata el tema de la expropiación, cuestión donde existían importantes reparos desde la derecha y también algunos convencionales de centroizquierda, aunque algunas de esas críticas fueron desapareciendo en el camino.

Además, estaba pendiente todo el artículo 21, sobre propiedad indígena, uno de los asuntos donde persistían las mayores críticas y donde también había menos claridad respecto de si lograría o no los votos en el pleno para su aprobación.

Por eso la votación de este miércoles era relevante: lo que el pleno aprobara, pasaría al borrador de la nueva Constitución. Y lo que se rechazara, no podría estar en la nueva carta magna.

Y el resultado de la votación del artículo sobre el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos, terminó en abrazos, gritos, y aplausos que interrumpieron la sesión por cuatro minutos. De hecho, el secretario llamó a votar mientras los abrazos continuaban en el centro del hemiciclo, por lo que algunos se perdieron la votación de una indicación.

“Si no procedemos al orden, vamos a suspender la sesión por un tiempo. Llamo al orden en la sala de todos los sectores del hemiciclo, por favor”, pidió la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros.

Al respecto, los convencionales aprobaron con 106 votos a favor que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”.

También le dieron el visto bueno a que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.

El mismo artículo aprobado dice que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”.

El convencional Bernardo Fontaine (Vamos por Chile) criticó lo sucedido: “Una norma que confirma el favoritismo para los indígenas. ¿Por qué tendrían una propiedad especial? Y además, busca “restitución” de los territorios, algo que provocará conflictos e injusticias”.

La norma, y la eventual ley que la complementará, implicará una reforma importante respecto de la política de restitución de tierras indígenas. Actualmente el modelo fue creado en el gobierno del expresidente Patricio Aylwin y consiste en una política de compra y venta de tierras que está a cargo de la Conadi. Las comunidades indígenas postulan a través de un informe jurídico administrativo, la Conadi evalúa, tasa, negocia el precio con el privado y, de haber acuerdo, procede a comprar y luego entregar a la comunidad.

El artículo aprobado, al menos como principio general, obligará a modificar ese modelo. Si se visa la propuesta de nueva Constitución, el Estado deberá restituir las tierras reclamadas por los pueblos indígenas, un enfoque distinto a la política de compra y venta que existe actualmente. La restitución sería “un mecanismo preferente de reparación”, en ese caso.

Además, la Convención innovó en un asunto que, hasta el momento, nunca se había concretado por parte del Estado. Esto debido a que ahora sería deber del Estado “catastrar, regularizar, demarcar, titular, reparar y restituir”. La forma en cómo se llevaría a la práctica esta nueva norma y el futuro de la Conadi es un asunto que deberá verse en la discusión de los artículos transitorios.

Expropiación

En el articulado de expropiación, en tanto, se aprobó todo tal cual lo propuso la comisión. Así, obtuvo el visto bueno, con aplausos de los convencionales, el inciso que establece que “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.

Pero desde Vamos por Chile no quedaron conformes. El convencional Fontaine comentó que acá la indemnización “no protege a los propietarios del abuso del Estado, porque establece la indemnización por el ´precio justo´. ¿Justo para quién? ¿Para el Estado que expropia?”.

Asimismo, los convencionales aprobaron, con más aplausos, que “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.

Este tema había sido solicitado por distintos colectivos. Sin embargo, también hay críticas desde Vamos por Chile a la segunda parte de este inciso. El convencional Fontaine dice que “abre la puerta al pago a plazo al hablar de ´modalidad de pago´. Este cambio de criterio es grave y generará inquietud”.

También sacó aplausos de los convencionales cuando se aprobó el inciso que señala que “cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre deberá estar debidamente fundada”.