La presidenta de la Corte Constitucional, Cristina Pardo, acaba de estar en Chile para participar del encuentro de tribunales, cortes y salas constitucionales de América Latina que organizó el Tribunal Constitucional (TC) chileno junto con la fundación Konrad Adenauer.

La magistrada integra la corte colombiana desde 2017 y la preside desde febrero de este año. Es una reconocida constitucionalista formada en la rama judicial de ese país, pero que también ha tenido su paso por el poder Ejecutivo cuando en 2010 el expresidente Juan Manuel Santos la nombró Secretaria Jurídica de la Presidencia. Pardo, cercana al Partido Conservador, aborda en este entrevista con La Tercera PM la salud de la justicia constitucional en la región, se refiere al exitoso proceso constituyente que vivió su país en 1991 y menciona los aspectos que podrían servir como modelo para la situación actual que está viviendo Chile.

¿Cuál cree que son los principales desafíos y amenazas de la justicia constitucional en la región?

El principal desafío es hacer realidad los derechos consagrados en la Constitución y el modelo democrático. Es decir, que tenga una proyección normativa en la vida de las personas y en la vida social. La principal amenaza que tiene es la pérdida de su independencia. La intervención de otros poderes públicos, del poder Legislativo o de la administración pública de la rama Ejecutiva, para restarle independencia y hacerla un órgano sujeto a las decisiones de alguno de esos otros poderes.

En la justicia constitucional eso puede ser especialmente complejo si se tiene en cuenta que las Constituciones son esencialmente políticas.

Ciertamente. Las Constituciones son textos políticos y las cortes o tribunales constitucionales defienden Constituciones que son políticas, pero eso es distinto a que el tribunal en si mismo dependa políticamente, o sea, se transforme en un instrumento en manos del poder.

¿Cuál es el riesgo de que los tribunales caigan en manos del poder político?

El riesgo es que la Constitución se quede sin su defensor. Se presta para abusos del poder, para abusos encabezados por el Ejecutivo o el Legislativo y que la Constitución deje de aplicarse y se deje de lado para propiciar abusos de poder.

En el último tiempo ha cobrado especial importancia la protección constitucional hacia la naturaleza. Eso mismo fue tema relevante de la fracasada Convención Constitucional chilena. ¿Cómo ha resuelto la Corte Constitucional de Colombia este tema?

La Constitución colombiana tiene varios artículos que se refieren a la protección de la naturaleza y del medio ambiente. A ese grupo de artículos se le llaman la Constitución ecológica o la Constitución verde. Es un conjunto de normas constitucionales que existen desde 1991 y desde allí la jurisprudencia de la corte reconoce que nuestra Constitución tiene especial protección por la preservación de la naturaleza y el medio ambiente.

¿Se reconoce que la naturaleza es titular de derechos?

La jurisprudencia de la corte dice que la protección del medio ambiente constituyen un derecho que puede ser un derecho fundamental subjetivo de una persona, pero que también puede ser un derecho colectivo de todo el grupo de personas, de interés general, entonces se puede lograr la protección del medio ambiente sano a través de la acción de tutela que es la específica para la defensa de los derechos fundamentales, pero también a través de las acciones colectivas. La corte también ha dicho que la protección de la naturaleza es un principio, es decir, debe irradiar la interpretación de todas las demás normas. Algunos artículos de nuestra Constitución se refieren a zonas especialmente protegidas por razones ecológicas. Se trata de ciertos ecosistemas, por ejemplo los ecosistemas de páramo, que son ecosistemas que están por sobre los 2600 metros de altitud, que prestan servicios ambientales muy especiales en materia de producción hídrica y purificación del medio ambiente.

¿Qué ha dicho la corte sobre esos ecosistemas?

Sobre esas zonas especialmente protegidas la corte ha dicho que allí no se puede ni siquiera aplicar el concepto de desarrollo sostenible, sino que ha dicho que son zonas absolutamente intangibles, que hay que preservarlas tal como están ya que el 70% del agua que consumimos los colombianos proviene de los páramos

¿Esa protección constitucional de la naturaleza no ha sido problemática en Colombia con, por ejemplo, el desarrollo económico del país? Se lo pregunto porque algo similar quiso hacer la Convención Constitucional y en Chile se armó un fuerte debate sobre si ese tipo de protección podía frenar el desarrollo.

En Colombia la corte ha restringido ciertas actividades económicas en esas zonas de páramo. Por ejemplo en la minería se ha dicho que es incompatible con la conservación de los páramos que son vitales para el derecho al agua en Colombia y se ha prohibido la minería no solo de cielo abierto sino que también la minería de socavón porque interrumpe corrientes subterráneas de agua. En esas zonas la protección es muy intensa ya que obedece al interés general de la nación.

En el debate de la Convención hubo una fuerte arremetida por eliminar el TC chileno, barrer con el modelo de justicia constitucional especializada para encargarle esa misión a la Corte Suprema. ¿Cómo ve esos intentos de ciertos grupos por querer deshacerse de los tribunales constitucionales?

Querer retirar un tribunal que para algunas personas puede ser considerado un estorbo en algún momento porque pone límites en defensa de la Constitución, en defensa de los derechos fundamentales, es un atentado contra la independencia judicial. En cuanto produce decisiones que no le gustan o no le sirvan a otras de las ramas del poder público pues hay una tentación muy grande de que disminuya al tribunal constitucional

En Chile se ha acusado al TC chileno de transformarse en una tercera cámara política. ¿En Colombia pasa lo mismo con la corte que usted preside?

La Corte Constitucional colombiana tiene una imagen de independencia dentro del pueblo colombiano. En general la corte constitucional tiene nueve miembros, tres son elegidos a partir de ternas que hace la Corte Suprema Justicia, tres que hace el Consejo de Estado y tres ternas que hace el Presidente de la República. No hay una corriente política mayoritaria porque las tres ternas nunca hacen mayoría en la Corte Constitucional y las otras dos ternas provienen de la propia rama judicial entonces de esas ternas elige el senado de la República. Es decir, seis de sus nueve miembros provienen de la rama judicial. Este sistema ha garantizado cierta composición equilibrada de la corte. Por regla general ha resultado que son electos constitucionalistas, que tienen experiencia en la rama judicial, es decir, no son nombramientos políticos sino que gente con trayectorias reconocidas y por eso la Corte Constitucional de Colombia no ha sido utilizada por otros poderes públicos para, por ejemplo, darle trabajo a políticos que perdieron elecciones o casos de ese tipo.

En 1991 Colombia vivió un proceso constitucional que fue exitoso. Nosotros acabamos de terminar una parte de nuestro proceso que terminó en un fracaso, es decir, en un texto constitucional rechazado. ¿Qué aspectos del proceso de Colombia fueron cruciales para que terminara de buena manera?

La Asamblea Nacional Constituyente fue elegida por voto popular y fue una asamblea muy plural, o sea había representantes de todos los partidos políticos, de todas las corrientes ideológicas, incluso había grupos armados desmovilizados. El éxito de un proceso constituyente, como el de Colombia, está en lograr un punto de encuentro en una asamblea que sea realmente pluralista y representativa, es decir, que sea capaz de redactar un texto que permita ponerse de acuerdo sobre ciertos mínimos. Me parece muy difícil someter a elección popular el texto de una constitución.

¿Por qué? En Chile un plebiscito de salida se ha puesto como un aspecto indispensable del proceso.

Las Constituciones suelen tener mucha extensión, son largas, algunos de los asuntos que manejan son técnicos y en esa extensión tan grande de normas, basta con que una sola norma no le guste a alguien para que eso sea motivo de rechazo de la Constitución. No se me hace tan fácil someter a plebiscito una una Constitución, una norma tan larga y técnica. Así difícilmente va a obtener aprobación popular. Claro que la alternativa existe, responde a la condición de constituyente primario del pueblo, pero técnicamente es difícil lograr una aprobación en esas circunstancias.

¿En Colombia el texto de la asamblea no fue a un referéndum nacional?

No, no fue a referéndum porque es muy difícil obtener la aprobación de tantos temas juntos.

¿Cree que la legitimidad de origen de esa asamblea, es decir, la elección popular de los asambleístas es suficiente para que la Constitución tenga legitimidad?

Es una legitimidad democrática de segundo grado, no es un mecanismo de democracia directa sino de democracia representativa, pero pues, así funciona la democracia, a través de métodos representativos.

Chile están en pleno proceso para negociar un nuevo acuerdo político que defina cómo se va a redactar la nueva propuesta constitucional. En ese debate se instaló la idea de que el nuevo órgano debe tener una fuerte presencia de expertos. ¿Cómo fue en Colombia?

Había muchos expertos, cada constituyente tuvo un equipo de abogados especialistas en derecho constitucional y derecho público que asistían a los constituyentes. El rol fue de asesores de los asambleístas y me parece crucial para que se haga un trabajo de calidad. Muchos de esos asesores trabajan en la corte o fueron luego magistrados. Eso habla del buen nivel que se logró conseguir.