Esta mañana, vía telemática, el Juzgado de Garantía de Temuco realizó una audiencia de ampliación del plazo de la investigación, apercibimiento de cierre y revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de Martín Pradenas Dürr, imputado como autor de los delitos de abuso sexual reiterado y violación, que habría perpetrado entre 2010 y 2019, en Temuco y Pucón.

Instancia en la que finalmente se resolvió rechazar la petición de modificar la medida cautelar de Pradenas, y se amplió el plazo de investigación en 40 días.

Contra Pradenas pesan seis acusaciones de abuso sexual y violación en su contra. Una de las denuncias es la supuesta violación a Antonia Barra, el 18 de septiembre de 2019, ocurrida en Pucón. La joven se quitó la vida tres semanas después.

Los abogados defensores solicitaron que se cambie la medida cautelar de Pradenas, quien se encuentra privado de libertad hace 11 meses en una unidad sanitaria de la Cárcel de Valdivia. “Esta medida que pesa sobre Martín, según nosotros, a esta altura del procedimiento no se ajusta a los parámetros legales ni de estándares internacionales”, dijo Javier Jara Muller, uno de sus abogados defensores.

El profesional expuso por más de dos horas, donde criticó la investigación de la fiscalía. En ese sentido, cuestionó que la causa de muerte de Barra haya sido por suicidio. Acción que ha sido atribuida a la supuesta violación de Pradenas.

De esta forma, pidió que la muerte de la víctima sea investigada por separado a la causa que se indaga. “A lo largo de los más de 18 meses de investigación han surgido indicios suficientes para cuestionar el suicidio como causa de muerte de la víctima. En atención a aristas que no se investigaron, hechos comprobados que no se han considerado y la evidente visión de túnel que ha tenido el ente persecutor en esta materia”, dijo.

El abogado cuestionó las pericias de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones y del Servicio Médico Legal. Además, dijo que en el sitio donde la joven se habría quitado la vida “se encontró un cabello, manchas en las sábanas, cuestiones que no han sido peritadas y que podrían tener una clara y evidente explicación para entender que esto no fue un suicidio sino que fue una muerte causada por terceras personas. Esto no lo decimos como una cuestión apresurada, ha sido meditado y peritado por personas que tienen vasta experiencia en el ramo de estudiar la muerte y hallazgo de cadáveres tanto de suicidios como de acción de terceras personas”.

Jara aseguró: “Se ha acreditado a esta altura de la investigación que el estado emocional de A.B., días previos a los lamentables hechos que rodearon su muerte, era de absoluta normalidad. Más aún, la noche del 11 para el 12 fue a una convivencia, a una fiesta, y regresó a su casa con un joven de apellido Mancini, constando que estaba en un estado emocional de normalidad y absolutamente de relaciones sociales normales”.

“Se ha insistido en que el suicidio de A.B. fue ocasionado por la agresión sexual que eventualmente sufrió por parte de Martín en 2019. Pensamos que eso no es así”, dijo Jara para complementar su hipótesis.

Por otro lado, criticó que el teléfono de la víctima fue requisado tres días después de su muerte, “manteniéndolo el padre denunciante de la víctima en su poder”. Aseguró que se habría borrado material del móvil.

Asimismo, afirmó que no se realizaron pericias que demostraran la supuesta violación de Pradenas.

Esta no es la primera vez que la defensa de Pradenas pide que se modifique la medida que pesa contra su representado. En enero, por ejemplo, se realizó una audiencia para su revisión, sin embargo, el tribunal decretó mantener al acusado en prisión.

Fiscalía rechaza idea de muerte por acción de terceros

El fiscal Miguel Ángel Rojas rechazó la solicitud de la defensa, argumentando que no “han variado las circunstancias que llevaron a decretar la prisión preventiva” para Pradenas.

Rojas dijo que la defensa presentó “antecedentes que no son completos, que se han expresado con la intención de sacarlos de contexto”.

Refiriéndose a las causas contra para el acusado, el persecutor argumentó que “lo que se imputan son seis hechos distintos, desarrollados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, referidas única y exclusivamente a distintas agresiones sexuales. Son siete agresiones sexuales a seis víctimas”.

El fiscal rechazó la idea de que Barra hubiese fallecido por acción de terceras personas. “No solamente el análisis pericial en el sitio del suceso de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, sino que también sendos pronunciamientos del Servicio Médico Legal dan cuenta de que el fallecimiento de A.B. se refiere a un suicidio y en el cual no hay ningún elemento que diga relación con la intervención de terceras personas”.

La resolución del juez

Tras las palabras finales de la parte querellante, la que reafirmó que, considerando la los antecedentes, “la única medida proporcional a estos delitos, es la medida cautelar de prisión preventiva”-, el juez del caso, Alfredo Cox, dio a conocer su resolución.

Cox decidió rechazar la idea de modificar la medida cautelar de Pradenas, por “la cantidad de delitos, la naturaleza de los mismos y que el imputado representa un peligro para la sociedad”.

Por otro lado, y a pesar de la oposición de la parte defensora -quien argumentó que “Pradenas ha sido tratado como culpable por dos años, sin que se respete su presunción de inocencia”- la ampliación del plazo de investigación, se fijó en 40 días.