Fue en julio cuando la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inaplicabilidad en el marco de la causa de una persona formalizada por el delito contemplado en el Artículo 318 del Código Penal.

Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.

Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.

Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.

La Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública (DPP) se ha sumado a estos casos. El jefe de dicha unidad, Claudio Fierro, asegura que el organismo se ha hecho parte “destacando la incompatibilidad de la figura penal y la vigencia de la Constitución”, una postura que, hasta ahora, ha sido recogida por el voto mayoritario del TC.

Al día de hoy, una treintena de requerimientos de inaplicabilidad han sido interpuestos por la DPP, como también algunos tribunales de garantía se han seguido motivando y han ingresado nuevos requerimientos para que el TC se pronuncie acerca de la constitucionalidad de dicha norma ‘penal-sanitaria’, y en cada uno de ellos la Defensoría se ha hecho parte”, dice Fierro. El defensor agrega que “tras la gran masividad de imputaciones por 318, se prevé que aumenten también los reclamos de las personas afectadas y las acciones, sobre todo a la luz de la correcta aplicación de la ley penal y procesal penal conforme a lo declarado por el TC.

Claudio Fiero, jefe de Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública (DPP)

El debate de fondo

Un académico que ha estudiado este tema es el profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales Fernando Londoño, quien asegura que la fiscalía está interpretando de mala forma este tipo penal: “Hay una interpretación contra ley que no tiene base. No hay nada en la letra del Artículo 318 que sugiera que solamente por violar una cuarentena o el toque de queda se está cometiendo un delito. El delito exige que se infrinja la normativa y que, además, se ponga en peligro la salud pública”.

Londoño asegura que el Ministerio Público está tratando un delito “como si fuera una infracción administrativa”. De hecho, plantea que “el sistema penal chileno ha estado funcionando como debería funcionar un sistema administrativo sancionador”. El académico plantea que no es extraño que existan tantos recursos en el TC, ya que cuando el “tipo penal es bastante indeterminado, se presta para una objeción de constitucionalidad”.

Londoño considera que el Congreso debería “modificar el Artículo 318 de manera radical, para precisar cuáles son las normas sanitarias cuya infracción gatilla responsabilidad penal para que sea un delito selectivo y determinado” y eso debe ir acompañado de un “robustecimiento del sistema sancionador administrativo”.

El Ministerio Público opina distinto. El subdirector de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, Andrés Salazar, afirma que la fiscalía ha estado empleando de manera rigurosa la ley penal vigente. “Se aplica esta medida gravosa porque existe un riesgo que no es controlable por cada una de las personas. Cuando el legislador habla de salud pública, está hablando de consideraciones epidemiológicas y el riesgo para la salud pública ya existe y lo que se quiere es minimizar el riesgo.”, dice Salazar.

En ese sentido, el abogado explica que “en un contexto catastrófico dependemos los unos de los otros, existe el deber comunitario entonces para resguardar la salud entre todos. Quien infringe una medida de cuarentena en una localidad con alta circulación viral, lo que está haciendo es ponerse en el riesgo de transformarse en un vector para el contagio de otros. Incluso, esa persona probablemente nunca lo sepa, porque podría ser asintomático”.

De hecho, Salazar defiende la interpretación de la fiscalía a la luz de la última modificación que se le hizo a este artículo en julio: “Si tenemos un delito especial para la infracción de las personas contagiadas, parece ilógico que el Artículo 318 haya sobrevivido para un conjunto masivo de casos. Si existe un delito especial para el contagiado que infringe la orden de aislamiento, todo indica que el legislador está pensando que el 318 básico, por así decirlo, está para la infracción de cuarentenas o de toque de queda”.

En ese mismo sentido, aclara que el criterio de la fiscalía es que a la primera infracción la persona queda requerida, pero no detenida. Luego se genera un requerimiento monitorio, pero al tribunal se le pide que se suspenda la pena por seis meses, esperando que no vuelva a reincidir. Si eso pasa, se le pide la pena de multa y recién a la tercera vez se le detiene y formaliza.