Los Fondos del Sistema de Ahorro Colectivo se regirán en general por los mismos límites que establece la ley que rige a las AFP, aunque siendo más conservador en el Fondo Colectivo, conformado con dos de 5 puntos de cotización adicional que contempla la reforma del Ejecutivo.
Según el proyecto de ley, que comenzará su discusión hoy en el Congreso, los nuevos fondos de ahorro "deberán ser invertidos en los mismos instrumentos, operaciones y contratos autorizados como inversión para los Fondos de Pensiones, de acuerdo con el Decreto Ley 3.500 de 1980".
Sin embargo, se abre a inversiones en infraestructura, a diferencia de la norma que rige a las AFP y que podría modificarse con la nueva regla para invertir en activos alternativos. El proyecto dice que el Comité Directivo del Consejo de Ahorro, puede exceptuar de la prohibición de inversión a "aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad".
Así, en el caso de los Fondo de Ahorro Personal (FAP) la inversión en operaciones y contratos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos autorizados a los Fondos de Pensiones, "no podrá ser superior al 30% del valor de cada fondo", detalla el texto.
Rol del Banco Central
Para los FAP, los mercados de inversión serán los mismos "autorizados para los Fondos de Pensiones", de acuerdo a la ley N° 3.500 de 1980", añade. Pero limita la inversión extranjera, que será fijada por el Banco Central, en un rango entre 30% al 80% del valor de estos Fondos. Asimismo se limita la inversión en acciones, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuo, entre otros, contenidos los números del 1 al 7 del inciso vigésimo primero del artículo 45 del decreto ley N° 3.500", que tienen un carácter más riesgoso. Éstos no podrán superar el 17% del valor de cada FAP. Además, la suma de las inversiones en acciones, bonos y efectos de comercio, emitidos o garantizados por una misma empresa nacional, "no podrá superar el 6% del valor de cada FAP".
Las apuestas en acciones de un banco o una sociedad nacional, "no podrán exceder el 7% del total de las acciones suscritas de dicha sociedad". Y cuando se suscriban acciones de una nueva emisión, "no podrá exceder el 20% de la emisión". Así, el total de las inversiones de los FAP en acciones, bonos y efectos de comercio, emitidos o garantizados por empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial "no podrá exceder del 15% del valor de cada Fondo".
En cuanto al Fondo de Ahorro Colectivo, se establece que "le serán aplicables los mismos límites, pero no podrá invertir en los instrumentos relativos a acciones y cuotas de fondos entre otros, del 1 al 7 del inciso vigésimo primero del artículo 45 del DL 3.500.