La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que una serie de cláusulas incluidas en la venta de entradas para diversos eventos, son abusivas y deben ser eliminadas de los contratos de adhesión que suscriben los consumidores.
En fallo unánime la Octava Sala del tribunal de alzada condenó a Ticket Master S.A. por infracciones a la Ley del Consumidor, ordenando a la empresa pagar, además, una multa de 50 UTM.
El fallo ratifica la sentencia dictada el 24 de marzo pasado, por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago que declaró la ilegalidad de varias cláusulas contenidas en los contratos que se deben suscribir al momento de adquirir entradas para diversos eventos, entre ellas, las que se colocan en los boletos y las que se suscriben en el sitio de internet de la empresa.
Concretamente, se declararon abusivas las disposiciones contenidas en la cláusula denominada: "Condiciones de Uso", que solo dependen de la voluntad de la empresa.
"Es posible apreciar que la cláusula "condiciones de uso" dispone expresamente: "Ticketmaster, se reserva el derecho a cambiar estas Condiciones en cualquier momento, las cuales aplicarán inmediatamente después de que hayan sido publicadas en el Sitio". En este sentido, resulta manifiesta la falta de certeza y situación de incertidumbre en la que se encuentran los consumidores, al no poder conocer integra y acabadamente las condiciones en las efectúan la compra, ya que de acuerdo a su redacción, éstas serían eminentemente transitorias y su contenido y vigencia dependería de la sola voluntad de la empresa demandada. Teniendo presente lo anterior, y considerando que la cláusula que está "contenida en el ticket de entrada" está sujeta a modificación unilateral como consecuencia de las "condiciones de uso" señaladas precedentemente, corresponderá igualmente declarar la nulidad respecto de ésta última, por las mismas razones ya expresadas", sostiene el fallo de primera instancia dictado por el juez Luis Parra Aravena.
Además, se considera abusiva las cláusulas "privacidad", "exención de responsabilidades" y "límites de responsabilidad", por considerar que no puede existir una eximición de responsabilidades por el uso de la información que entregan los consumidores y que podría ser enviada a terceros.
"Como resulta evidente, la redacción es categórica y absolutista en cuanto exime de toda responsabilidad a la empresa demandada respecto de cualquier tipo de daño, incumplimiento o divulgación de informaciones a terceros respecto de los consumidores. En este sentido, las clausulas aludidas contravienen manifiestamente el art. 43 de la Ley 19.496, que establece expresamente la responsabilidad del proveedor frente a los consumidores en caso de incumplimiento contractual".