SEÑOR DIRECTOR

Las cifras publicadas recientemente sobre los cambios de nombre y sexo registral dan cuenta de la importancia que la aprobada, pero todavía no en vigencia, Ley de Identidad de Género tiene y tendrá para las personas trans.

El procedimiento, aun empleado antes de la ley, involucraba con frecuencia largos procesos judiciales, los que muchas veces, dependiendo de la buena o mala voluntad de los jueces, podían implicar humillantes exámenes y pruebas. La carencia de ese reconocimiento condenaba a esas personas a una vida de denegación o de graves entorpecimientos en el ejercicio de derechos básicos.

La ley se transforma así en una instancia clave de reconocimiento de derechos y de la dignidad propia de estas personas. Pero sus beneficios no deben ser entendidos solo respecto a aquellas, un grupo estimativamente pequeño de la población chilena, sino también como algo que concierne y beneficia a todas las personas.

El beneficio está en la conciencia y la práctica - por medio de la acción formal del Estado, de la ley y las decisiones reglamentarias y administrativas que la aplicarán - de que, por regla general, en aquello que es más privado, personal e íntimo, debe primar la libertad del individuo, su autodeterminación. Sin ese reconocimiento efectivo, no se puede hablar de respeto a la dignidad de la persona en alguna forma que sea inteligible.

Tomás Vial Solar

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello