Net-billing en Chile: resultados poco auspiciosos

TorresWEB

En marzo de 2012 se publicó la Ley 20.571 que permite a los clientes regulados, conformados por hogares y pequeño comercio e industria, comercializar las inyecciones de energía de sus generadores residenciales. Sin embargo, en la práctica, su aplicación comenzó recién en octubre de 2014, pues, el decreto 71, con los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de generación, se publicó recién ese año.

De acuerdo con la ley, un cliente puede instalar en su residencia una capacidad en generación no superior a 100 kilowatts (kW) y vender sus inyecciones a la red al precio de nudo, incrementado por un factor de pérdidas. El precio de nudo es el valor al que las distribuidoras compran la energía a los generadores, y dependiendo de la ubicación del cliente, representa entre el 50% y 70% de la tarifa BT1 (tarifa aplicada a la mayoría de los clientes residenciales del país). El valor de las inyecciones es considerado como un crédito a favor del cliente, el que es descontado de la facturación mensual de su consumo de electricidad, es decir, la distribuidora calcula una facturación neta, o net-billing. Si quedan remanentes a favor del cliente, estos se descontarán en las facturas siguientes.

Trascurridos casi cuatro años de la aplicación de la Ley 20.571 los resultados no han sido los esperados. Algunos señalan que el incentivo económico tras el net-billing no ha sido suficientemente atractivo, sin embargo, el precio de nudo, al cual se valorizan las inyecciones, no es tan diferente del costo medio de un proyecto solar fotovoltaico instalado en el techo de una casa. Entonces, las razones tras los magros resultados parecieran ser otras.

Una dificultad es que el límite de 100 kW es excesivamente conservador y encarece innecesariamente los proyectos. En efecto, mientras más pequeña es la escala del proyecto de generación, el kilowatt-hora generado resultará más caro. Al respecto, una iniciativa en el Congreso pretende aumentar el límite a 300 kW, sin embargo, el nuevo límite sigue siendo modesto. Por ejemplo, en el estado de Arizona, en los Estados Unidos, el límite puede llegar al 125% del consumo conectado del cliente, mientras que en Nueva Jersey y Ohio no se definen límites.

Otro disuasivo es el oneroso procedimiento técnico establecido en el decreto 71, con el fin de regular la conexión de equipos a la red. Si bien, debe asegurarse que la conexión de equipos de generación no vaya en desmedro de la seguridad y calidad de servicio de las redes eléctricas, el exceso de celo ha terminado bloqueando muchas iniciativas.

También es fundamental facilitar el acceso a los clientes y a sus características de consumo. Con la información adecuada, un comercializador diligente será capaz de desafiar a las distribuidoras ofreciendo propuestas inteligentes y masivas, que incorporen no sólo generación residencial, sino que también otros servicios y productos.

En definitiva, eliminar las trabas regulatorias que dificultan la acción de los comercializadores, es el desafío correcto al que una reforma de la Ley 20.571 debería apuntar.

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