Ezio Costa, “Disminuir la conflictividad en los territorios es uno de los objetivos en que una Constitución Ecológica podría colaborar”

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Ezio Costa.

El abogado, académico de la U. de Chile y director ejecutivo de ONG FIMA, acaba de publicar “Por una Constitución Ecológica”. En el libro, expone conceptos que se escucharán en la discusión constitucional -como “medioambiente sano y ecológicamente”, “justicia ambiental” e “justicia intergeneracional”– y propone la creación de una Defensoría de la Naturaleza, que explica en esta entrevista.


“No tenemos control sobre el medioambiente, sino que necesitamos proteger los ecosistemas para protegernos a nosotros mismos, a quienes nos sucederán y a la naturaleza misma”, se lee en las primeras páginas del libro “Por una Constitución Ecológica” de Ezio Costa, abogado, académico de la U. de Chile y director ejecutivo de ONG FIMA, que fue publicado recientemente bajo Editorial Catalonia. Este libro, explica su autor, surge de la necesidad de cambiar las estructuras jurídicas, políticas y económicas para hacer frente a la crisis climática y ecológica. “Creo que la divulgación de estas ideas es muy relevante y esa es la idea del libro, explicar por qué es necesaria una Constitución Ecológica, algunas de las principales cosas que debiera recoger y cuáles son los desafíos futuros”, explica. Además, Costa estima que el proceso constituyente brinda una oportunidad única para hacer este cambio: “Es un momento preciso y que no puede desaprovecharse”, agrega.

-¿De qué manera una Constitución Ecológica puede hacerse cargo de la crisis climática y ecológica que recoge el último reporte del IPCC dado a conocer en agosto?

-Actualmente no tenemos las herramientas jurídicas para hacernos cargo de esa realidad. Nuestra normativa, aunque ha tratado de mejorar sus posibilidades de protección ambiental, no lo ha logrado con la profundidad necesaria y eso se debe, en parte, a un sistema normativo construido bajo lógicas que prefieren la explotación a la protección y que son ciegas a la conexión entre los distintos elementos de la naturaleza.

Una Constitución Ecológica se trata de cambiar esas lógicas y de partir desde la conciencia de que somos parte de la naturaleza y dependemos de ella, de que hay otras vidas, además de la humana, que debiéramos respetar, y que tanto para el bienestar actual como el de las generaciones futuras, se requiere de un ambiente bien cuidado y donde haya lógicas de justicia ambiental.

Desde lo puramente climático, la misma Constitución debiera sellar nuestro compromiso con la reducción de emisiones, con la adaptación y con una transición justa. Es lo que se ha llamado “principio de acción climática”, que sería una novedad en términos constitucionales comparados y daría cuenta del momento de crisis global en la que estamos.

-En esa línea, ¿cree usted que una Constitución Ecológica debe poner en el centro la evidencia científica?

-La ciencia debe ser una de las bases con las que se tome decisiones por parte de la autoridad, particularmente la administración del Estado. Ello implica también entender que la ciencia va evolucionando y, por lo tanto, las decisiones tienen que tener cierto dinamismo. Pensar en instituciones estáticas, que son las que hace 20 o 30 años generaban certezas, hoy parece poco razonable.

Además de la evidencia, creo que también hay que incorporar la necesidad de producir ciencia e integrarla en el desarrollo del país. Parte del desafío de avanzar hacia una armonización de las actividades de la sociedad con la naturaleza pasa por entender la manera en que afectamos los ciclos naturales y también cómo podemos recuperarlos, por respeto a la naturaleza, pero también para adaptarnos y para mejorar nuestras condiciones generales.

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Ezio Costa, abogado, académico de la U. de Chile y director ejecutivo de ONG FIMA, que fue publicado recientemente bajo Editorial Catalonia.

-Usted propone en el libro poner la protección del medioambiente como principio de una Nueva Constitución. ¿Qué significa eso en la práctica?

-Un principio de protección ambiental significaría, en primer lugar, declarar que uno de nuestros objetivos, al organizarnos como sociedad, es la protección de nuestro entorno. En seguida, ese principio debiera permear tanto en la creación de normativa posterior, como en la interpretación de las normas constitucionales y legales. Así, al momento en que un juez deba establecer el sentido y alcance de una norma, tendría que tener a la vista que una razón de existencia de esa norma es la protección del ambiente y, por lo tanto, interpretarla en ese sentido. Eso llevaría a que también todos y todas -el Estado, las personas, empresas e instituciones- tengamos que entender que las normas ambientales están hechas para dar esa protección y no con otros objetivos.

-¿A qué se refiere con tener un “medioambiente sano y ecológicamente equilibrado”?

-El Derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado sería una evolución del actual “derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación”. Cuando la Constitución de 1980 incluyó ese derecho, fue una novedad, pues recién se venía incluyendo derechos similares en el mundo. A estas alturas, sin embargo, hay un trabajo mucho más acabado y el derecho al ambiente sano es la nomenclatura con que internacionalmente se ha trabajado en este derecho. Al añadirle el equilibrio ecológico, entendiendo que este es dinámico, lo que se hace es incorporar una visión de protección ambiental no sólo por el valor que el ambiente tiene para nosotros, sino también por su valor inherente. La idea es superar interpretaciones anquilosadas que intentan disminuir el rango de protección de este derecho fundamental y que se entienda que es un derecho tanto individual como colectivo, que incorpora variables distributivas y que busca proteger a las generaciones actuales y futuras y también a la naturaleza.

-En el libro también habla de la justicia ambiental e intergeneracional como principios, ¿a qué apuntan esos temas? ¿Qué implicancias tienen?

-La Justicia Ambiental se refiere a la distribución adecuada de los beneficios y las cargas ambientales. Ello significa que las decisiones regulatorias y de política pública debieran observar que no se produzcan cosas como las zonas de sacrificio, donde hay una carga ambiental mucho más elevada que la que tenemos en el resto del país, y que tampoco se produzcan vacíos de acceso a bienes naturales comunes como el agua.

En el caso de la justicia intergeneracional, la distribución se piensa entre las generaciones actuales y futuras, siendo por lo tanto importante tomar en consideración esa variable al tomar decisiones. En concreto, por ejemplo, no propiciar proyectos que van a generar una ganancia actual, pero a la vez una pérdida irreversible a las generaciones futuras. Es una manera de incorporar una mirada real de largo plazo.

-¿Cuáles son los “nuevos conceptos ambientales” que con los que debiéramos familiarizarnos cuando se habla de Constitución Ecológica?

-Si bien la Constitución Ecológica se refiere a una serie de normas ambientales que no existen en Chile, la mayoría de ellas ya han sido tratadas por la normativa internacional o comparada. Incluso el propio concepto de Constitución Ecológica ya es usado en otros países. Creo que las mayores novedades, que espero se contengan en nuestra nueva Constitución serán los derechos de la naturaleza, el buen vivir, el principio de acción climática, la función ecológica de la propiedad y la Defensoría de la Naturaleza.

-Según un mapeo realizado por científicos del Instituto de Ecología y Biodiversidad, existen 283 conflictos socioambientales que enfrentan a industrias con comunidades o que dañan ecosistemas. ¿Podría una Constitución Ecológica resolver ese tema?

-Disminuir la conflictividad en los territorios es uno de los objetivos en que una Constitución Ecológica podría colaborar. No se va a lograr solo con el cambio constitucional, sin embargo. Se requerirá luego de cambios legales e incluso de una adecuación de la cultura jurídica a esos cambios, para que luego puedan verse los resultados. Sin dudas, creo que la incorporación de normas como las que se proponen para una Constitución Ecológica y su posterior desarrollo, mejorarán nuestras posibilidades de paz social.

-Usted habla en el libro del concepto de territorio. ¿De qué manera una Constitución Ecológica debiera entender el territorio? ¿Qué aspectos debería considerar?

-Lo que se señala en el libro es algo que se viene conversando y discutiendo hace un tiempo y que dice relación con la necesidad de observar al territorio en su adecuada dimensión. El territorio, junto con la soberanía y la población, han sido vistos tradicionalmente como los elementos que constituyen a un Estado. Sin embargo, se ve al territorio solo desde su conceptualización geopolítica, la de sus límites con otros países. El territorio no es solo eso, sino que son los ecosistemas y culturas que lo habitan, en constante interacción. Cuando imaginamos el territorio del país imaginamos el desierto, los valles, los glaciares, el mar, y en todos esos lugares imaginamos a quienes viven ahí y finalmente eso es Chile y es eso lo que queremos cuidar.

-En el libro, usted propone la creación de la Defensoría de la Naturaleza, ¿qué rol debería cumplir esa instancia? ¿Ve posible su creación?

-La veo posible y muy deseable. Creo que una Defensoría de la Naturaleza debiera integrar algunas funciones que actualmente ya existen en diferentes organismos estatales, como la posibilidad de demandar por daño ambiental, que hoy tienen las Municipalidades y el Consejo de Defensa del Estado, con otras funciones nuevas que estén principalmente relacionadas con la protección de los derechos humanos ambientales y de los derechos de la naturaleza cuando se vean afectados por actividades privadas o estatales. Hoy, mientras para muchas causas se puede encontrar asesoría jurídica proveída por el Estado, para la protección ambiental no es posible. Peor aún, cuando nos enfrentamos en un procedimiento judicial por cosas como la aprobación de un proyecto, tenemos a un lado de la mesa al Estado junto a la empresa que propone el proyecto y, al otro lado, a una comunidad, organización o persona que tiene que por sí sola defender un interés colectivo como la protección ambiental. El acompañamiento de las comunidades y personas en los diferentes procesos ambientales es necesario y sería muy útil para proveer de un efectivo acceso a la justicia. Una Defensoría de la Naturaleza, autónoma, sería la guardiana de la Constitución Ecológica.

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