El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) señaló que la reforma que habilita un nuevo proceso constituyente -Ley 21.533 que ya fue publicada en el Diario Oficial- no contempla una franja electoral en TV para la elección de los 50 integrantes que formarán el Consejo Constitucional, instancia que se realizará el 7 de mayo.

De acuerdo al CNTV, a través de un comunicado, esto se debe a que para las elecciones de los consejeros constitucionales se hacen aplicables las reglas de la Ley 18.700 para la elección de senadores. En su artículo 32, la normativa detalla que “los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales”. El CNTV indica que en la ley no se contempla explícitamente “la elección únicamente de senadores”.

El órgano manifiesta que en el proceso constitucional anterior, que terminó con el rechazo a la propuesta de una nueva Carta Magna, se realizó la franja por TV en la elección de convencionales porque se aplicaron las reglas relativas a la elección de diputados, las que se encuentran previstas en el artículo 32 de la Ley 18.700, esto es, para la elección “únicamente de diputados”.

Desde el CNTV afirman que, por ser un órgano autónomo del Estado, se deben regir por principio de legalidad y no atribuirse competencias que no le entregue la Ley, como sería organizar una franja electoral por las elecciones de los candidatos al Consejo Constitucional.

En relación al plebiscito de salida, que está fijado para el 17 de diciembre del presente año y donde la ciudadanía deberá volver a decidir si aprobar una nueva Carta Fundamental, el CNTV indicó que “la reforma constitucional recientemente aprobada (Ley 21.533), en tanto, sí hace explícita la realización de una franja electoral en televisión de libre recepción”.