Hace unas semanas se pensaba que la cuarta sala de la Corte Suprema -especializada en temas laborales- había zanjado la discusión al ratificar la incompetencia de la Justicia para revisar las calificaciones de la Dirección del Trabajo (DT) por servicios mínimos. Dicha jurisprudencia afectó a CAR S.A., filial de Ripley, y en los mismos términos de incompetencia fue reproducida por la misma sala el 12 de abril pasado en el caso de un reclamo de CMPC Maderas.

Sin embargo, la primera sala (civil) del máximo tribunal irrumpió de manera sorpresiva en el debate y cambió el criterio con el que venía fallanado la instancia laboral de la misma judicatura.

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En fallo dividido, la sala integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Gloria Chevesich y Rodrigo Biel, rechazó un recurso de queja en contra de los ministros de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago pero, al mismo tiempo, actuando de oficio, declaró competente al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital para conocer y resolver la reclamación de servicios mínimos interpuesta por la empresa Tecnoglobal.

"En el contexto de lo hasta aquí descrito y en concordancia con los principios y normas supra legales y legales citadas, que sólo cabe concluir que el artículo 360 en su inciso undécimo no pudo ser interpretado sino conforme a su tenor y prístino sentido, lo que significa que no es posible atribuirle otro alcance que el de demarcar el agotamiento de la vía administrativa, pero en modo alguno impedir o privar al afectado con la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo, de acudir a la sede jurisdiccional. Lo expresado guarda coherencia con lo dispuesto por el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, y con el ordenamiento jurídico internacional que reconoce el derecho a recurrir ante el juez correspondiente para los efectos de resolver las controversias surgidas en el ámbito de la libertad sindical, contexto en el cual se inserta la problemática que aquí se conoce", dice la sentencia.

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Para reafirmar la tesis de la competencia, el máximo tribunal sostiene que "el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, que al pronunciarse a propósito del derecho de huelga, y específicamente, acerca de sus restricciones, como las referidas a los servicios mínimos, en específico, respecto las situaciones y condiciones en que puede imponerse tal calificación, señala que un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga".

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Concluye el fallo que "resulta claro que al acoger la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por la Dirección del Trabajo en la audiencia del 5 de octubre de 2017, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciación del procedimiento al que se había dado curso".

El ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz destacó la contundencia de los argumentos de la Suprema para validar la competencia y no ve espacio para que la cuarta sala contradiga esta jurisprudencia. "El criterio de la Corte Suprema quedó asentado ahora. Veo cero espacio, la Cuarta Sala tendría que modificar sustancialmente su jurisprudencia en materia de incompetencia. Sería negativo que la Corte entrara en una polémica procesal para modificar radicalmente una jurisprudencia que data del año 2014 que se reitera este año", dice.

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Ariel Rossel, ex jefe legislativo del Ministerio del Trabajo, discrepa: "Un tribunal puede fallar una cosa distinta. También acá hay una sala especializada en temas laborales que no vio el fallo, que no ha dicho lo que dijo ahora la sala civil".