Límites a la publicidad, directorios paritarios y sin fuerza de ventas: los requisitos que impone la reforma previsional a los nuevos inversores privados

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El capital mínimo necesario para ser Inversores de Pensiones Privados (IPP) será el equivalente a UF 50.000. El directorio deberá tener paridad de género y "no más del 70% de sus ejecutivos principales podrá ser del mismo género”. Deberán tener un equipo de inversiones exclusivo para el IPP, es decir, que no invierta otros recursos de terceros. Además, se permite que puedan distribuir utilidades a los afiliados. Y la razón social no podrá incluir nombres de personas jurídicas que existan actualmente.


Varias páginas dedica el proyecto de pensiones que ingresó el gobierno al Congreso a cómo operarán los Inversores de Pensiones Privados (IPP), que es la figura hacia la que podrían transitar las AFP, y los requisitos que tendrán.

Ahí se señala que deberán ser sociedades anónimas especiales, de giro único y deberán ser autorizadas, supervisadas y reguladas por la Superintendencia de Pensiones. Su único objetivo será realizar la gestión de inversiones de los recursos de los fondos generacionales del 10,5% de cotización individual de cargo del trabajador.

Y el proyecto es tajante al afirmar que eso es todo lo que podrán hacer: “Los Inversores Privados, sus directores y dependientes, no podrán ofrecer u otorgar, bajo ninguna circunstancia, otros servicios a las personas afiliadas o beneficiarias del Sistema Mixto (...) ya sea en forma directa o indirecta, ni aun a título gratuito o de cualquier otro modo”, puntualiza.

Pero de todas maneras, se detalla que sí podrán “administrar las cotizaciones voluntarias y los planes de ahorro voluntario” que menciona el proyecto. Para financiarse, cobrarán una comisión sobre el saldo administrado, la cual la determinarán libremente, aunque también deberán aplicar los descuentos que se definan para los actuales afiliados durante la transición.

Las exigencias para formar un IPP

Para que se puedan formar como IPP, el capital mínimo necesario será el equivalente a UF 50.000. “Además, los IPP deberán mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido”, explica la iniciativa.

Pueden constituirse como IPP distintas entidades, como AFP, compañías de seguros de vida “y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de acreditación especificados en esta ley y con las políticas, procedimientos y controles que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general”, dice el proyecto.

Asimismo, hay ciertos requisitos que deberán cumplir los accionistas fundadores de un IPP. Entre muchas otros, se menciona que individualmente o en conjunto tengan “un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada y, cuando se reduzca a una cifra inferior, informar oportunamente de este hecho”.

Además, “deberán acreditar que el equipo de profesionales que desarrollará la gestión de los Fondos Generacionales, los directores y las directoras, y los ejecutivos y las ejecutivas principales cuentan con experiencia en administración de activos, en una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la CMF o una entidad extranjera reconocida por la IOSCO o por la IAIS, gestionando montos mínimos por cuenta de terceros, conforme a lo establecido en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones”.

Directorio con paridad

El proyecto establece que el directorio de los IPP deberá estar integrado por un mínimo de cinco directores, dos de los cuales “deberán tener el carácter de autónomos”. Además, se establece que “la conformación del directorio deberá velar por su paridad, de manera que un sexo no supere al otro en más de un director o directora. Dicha proporción deberá ser mantenida respecto de las y los directores suplentes. Asimismo, no más del 70% de sus ejecutivos principales podrán ser del mismo género”.

El proyecto de ley también define a quiénes se considera como directores autónomos, y el modo en que se deben elegir. Asimismo, se especifican las inhabilidades que tendrán los directores de un IPP, como por ejemplo, no ser ejecutivo o director de un banco o instituciones financieras, de bolsas de valores, de AGF, de aseguradoras, intermediarios de valores, entre otros.

Tampoco podrán ser directores del IPP “los directores de otras sociedades, sean éstas nacionales o extranjeras, del grupo empresarial al que pertenezca el IPP”.

Publicidad con límites

Actualmente han existido disputas, incluso en tribunales, entre la Superintendencia de Pensiones y las AFP respecto de la publicidad que se les permite hacer, o la información que pueden entregar a sus afiliados. En el proyecto que ingresó el gobierno hay un apartado que se refiere específicamente a “la publicidad que pueden efectuar los IPP”.

En primer lugar, se señala que los IPP solo podrán empezar a hacer publicidad una vez que dichas entidades tengan listos sus estatutos y tengan aprobada la resolución que autorice su existencia, entre otros requisitos.

Además, el proyecto explica que “solo podrán realizar publicidad respecto a la rentabilidad, costo y servicio de la gestión de inversiones de los Fondos Generacionales, de acuerdo con el objeto exclusivo definido en esta ley. El uso de cualquier otro contenido en los mensajes publicitarios de los IPP es contrario a la ley”.

Asimismo, se establece que dicha publicidad “deberá velar porque aquélla esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema Mixto”.

No más fuerza de ventas

Los IPP no podrán tener fuerza de ventas. El proyecto establece que las solicitudes de traspasos que hagan los afiliados para irse a otro gestor privado, o al público, se harán en una plataforma tecnológica que dispondrá el IPS reforzado, es decir, el Administrador Previsional Autónomo (APA).

Ahí se agrega que “está prohibida la participación directa e indirecta de agentes de venta o intermediarios en la comercialización del ahorro obligatorio. Se prohíbe por parte de los IPP y del IPPA y a sus subcontratados, y a toda persona natural y jurídica otorgar u ofrecer bajo circunstancia alguna, ya sea directa o indirectamente, ni aun a título gratuito, cualquier incentivo, beneficio, servicio o producto para conseguir la afiliación”.

Y dice que “esta restricción se hace extensiva a todas las entidades del Grupo Empresarial del Inversor de Pensiones Privado, a sus dependientes y a sus subcontratados, en relación a la afiliación al IPP relacionado”.

Cambio de marca

Un artículo del proyecto menciona que la razón social de los IPP deberá tener la frase “Inversores de Pensiones Privados S.A.” o la sigla “IPP”. Además, se establece que “no podrá incluir nombres o siglas de personas naturales o jurídicas existentes, o nombres de fantasía que, a juicio de la Superintendencia de Pensiones, puedan inducir a equívocos respecto de la responsabilidad patrimonial o administrativa de ellos”.

Esto significa que, si por ejemplo, una corredora, AGF u otra entidad actualmente existente quiere constituirse como IPP, no podrá usar su marca actual, y deberá crear una nueva.

Equipo especial de inversiones

Las entidades que quieran funcionar como IPP, deberán tener un equipo de inversiones que no podrá trabajar administrando otros fondos que no sean los de los afiliados. Eso se desprende del proyecto, ya que allí se señala que “la función de administración de cartera y en especial las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para cualquiera de los Fondos y los IPP y el IPPA, serán incompatibles con cualquier función de administración de otra cartera”.

Y agrega que “se entenderá por administración de cartera la que realiza una persona con fondos de terceros, respecto de los cuales se le ha conferido el mandato de invertirlos y administrarlos”.

Repartir utilidades a afiliados

También podrá haber entidades que, si lo desean, se constituyan como IPP sin fines de lucro. De hecho, también se establece que los IPP “podrán destinar todo o parte de sus utilidades de cada ejercicio antes de impuestos a efectuar aportes en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias” de sus afiliados.

Esos aportes “se considerarán como gasto necesario para producir la renta para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, dichos aportes serán considerados como ingreso no renta del trabajador mientras no sean retirados”.

Asimismo, los accionistas fundadores de un IPP, si así lo desean, “podrán establecer en sus estatutos que no distribuirán utilidades en favor de sus accionistas. El IPP cuyos estatutos hagan esa mención, deberá destinar todo o parte de las utilidades antes de impuestos a efectuar aportes a las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias” de sus afiliados.

En ese caso, los aportes se deberán realizar por montos iguales para cada cuenta de capitalización individual de afiliados no pensionados del IPP, y solo para aquellos afiliados que hayan estado al menos durante 12 meses consecutivos anteriores a la fecha en que se decida hacer estos aportes. En todo caso, igualmente “podrá exigir hasta un máximo de seis cotizaciones en un periodo de doce meses como requisito para recibir el aporte en la cuenta de capitalización individual”.

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