Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentencia que la atleta Caster Semenya fue discriminada por la IAAF
El organismo con sede en Estrasburgo determinó que la Federación Internacional de Atletismo también le afectó su vida privada.
Después de una larga lucha en la justicia por su derecho a competir en las pruebas sin someterse a tratamientos hormonales que pudieran afectar su salud, la sudafricana Caster Semenya ha conseguido una primera victoria en los tribunales.
La dos veces campeona olímpica en 800 metros había sido sometida a un reglamento creado por la Federación Internacional de Atletismo (IAAF en el momento de la denuncia, 2019, WA en la actualidad), en el que se prohibía a las mujeres caracterizadas como DSD (intersexuales, con diferencia de desarrollo sexual, cuyo organismo produce más testosterona de la considerada por la ciencia como normal para el género femenino) participar en pruebas entre los 400 y 1500 metros si no bajaban sus niveles de testosterona utilizando estrógenos.
Después de que el TAS como el tribunal federal suizo consideraran que la reglamentación del DSD discriminaba a Semenya, pero señalando que era una discriminación “necesaria” para asegurar la igualdad en la competición femenina, ninguna de las dos cortes valoraba la validez de las pruebas presentadas por WA en la que señalaban que la testosterona le entregaba a Semenya una ventaja sobre las demás competidoras en las distancias entre 400 y 1500 metos.
Por lo mismo en 2021 la atleta recurrió al Tribunal de Estrasburgo que finalmente, con cuatro votos contra uno, determinó que la sudafricana sufrió discriminación por parte de la federación, además de un atentado contra su vida privada.
Así, concluyen que Semenya “no ha gozado de suficientes garantías institucionales y procesales en Suiza para permitirle que sus demandas fueran examinadas de forma efectiva”.
Claro que este es solo un primer paso, pues la sentencia no será definitiva hasta dentro de tres meses, pues ese es el plazo que el gobierno suizo tiene para apelar a la decisión en la Gran Cámara del Tribunal de Estrasburgo.
Por cierto, esta sentencia solo permite que el tribunal federal vuelva a estudiar el caso con más detalle que en la primera instancia y no invalida el reglamento con el que la WA regula las competencias de la categorías femeninas para las mujeres intersexuales o con hiperandrogenia. De hecho, la federación bajo la presidencia de Sebastián Coe estipula que desde marzo de este año sólo podrán competir en cualquiera de las pruebas del programa de mujeres aquellas quienes tengan una tasa de testosterona inferior a 2,5 miligramos por litro de orina.
La federación solicita apelar
Una vez que se hizo pública la decisión, la federación de atletismo pidió al gobierno de Suiza que recurriera. “Seguimos siendo de la opinión de que el reglamento DSD es un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competencia leal en la categoría femenina, tal y como el Tribunal de Arbitraje Deportivo y el Tribunal Federal Suizo consideraron, tras una evaluación detallada y experta de las pruebas”, indicaron en un comunicado.
“Dadas las fuertes opiniones discrepantes en la decisión, animamos a Suiza a que solicite la remisión del caso a la Gran Cámara del TEDH para una decisión final y definitiva. Mientras tanto, se mantendrá el reglamento actual de la DSD, aprobado por el Consejo Mundial de Atletismo en marzo de 2023″, añaden.
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