Ratificación de multas a farmacias por colusión de precios
El fallo confirma la gravedad de las conductas investigadas, pero queda por despejarse si procede la causa penal que se abrió por manipulación de precios.

LUEGO DE más de tres años de tramitación, la Corte Suprema confirmó las sanciones impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de Farmacias Cruz Verde S.A. y Salcobrand S.A. por haber incurrido en una colusión de precios. La multa aplicada a cada empresa asciende a las 20.000 unidades tributarias anuales, lo que equivale aproximadamente a US$ 20 millones, lo que constituye la sanción más alta aplicada en la materia.
El fallo tuvo por acreditadas las conductas investigadas. A ello contribuyó decisivamente la confesión prestada por los representantes de la tercera empresa involucrada en la colusión, Farmacias Ahumada S.A., la que vio reducida sustancialmente su sanción al llegar a un acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica. No puede dejar de considerarse que este procedimiento no estaba previsto en la ley en la fecha que se utilizó, aunque el punto fue desechado por un fallo previo del máximo tribunal.
La gravedad de los hechos estuvo dada, según la corte, porque se acreditó un acuerdo entre las empresas para alzar el precio a público de a lo menos 206 medicamentos, la forma más censurable y directa de afectar la competencia que debe prevalecer entre las empresas, con el consiguiente perjuicio a los consumidores que se vieron obligados a pagar precios superiores a los de mercado. El antecedente directo de esta colusión fue la guerra de precios ocurrida entre estas tres cadenas farmacéuticas durante un largo período, cada una de ellas interesada en incrementar sus cuotas de participación en este mercado. Esto les ocasionó cuantiosas pérdidas y habría dado paso al acuerdo para alzar en conjunto los precios, perjudicando así a los consumidores que se habían beneficiado con las anteriores rebajas. En el fallo de la Corte Suprema hay una opinión que acertadamente llama la atención sobre el hecho que no se haya investigado en profundidad el rol jugado por los laboratorios en el origen y el acuerdo de alza de precios, como se explicitaba en la confesión, lo que es un llamado de alerta para la Fiscalía Nacional Económica respecto de la investigación llevada a cabo y para el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, respecto de lo cual poco se podría hacer por haber transcurrido el plazo de la prescripción.
Quedan en este caso pendientes dos aristas relevantes. Por una parte, los clientes o empresas que estimen que las conductas sancionadas les causaron un daño tienen abierta la posibilidad de iniciar acciones civiles para obtener una reparación, siendo discutible que en ello le quepa algún rol al Servicio Nacional del Consumidor. El otro aspecto que está pendiente es el curso de la causa penal iniciada por el delito de manipulación de precios -una disposición no aplicada hasta ahora-, donde están formalizados los ejecutivos de las cadenas, incluyendo algunos de la firma que llegó al mencionado acuerdo, cuyo estándar probatorio es diferente que el seguido ante los organismos de la libre competencia y cuya pertinencia jurídica es discutible, aspectos que deberán ser ponderados por los tribunales durante el juicio oral que se iniciará próximamente.
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