Columna de Andrés Longton: La modernización de la ley antiterrorista: no se puede esperar más

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El atentado con el asesinato de tres mártires de Carabineros de Chile en Cañete de hace algunas semanas, reavivó la discusión sobre la modernización de la actual ley antiterrorista. Sin embargo, la realidad de terrorismo en Chile existe desde hace bastante tiempo. Solo en la Macrozona Sur desde 1997 con el primer atentado de la CAM en Lumaco, región de La Araucanía. Pero el terrorismo no solo ha estado en esa parte del país, hay que recordar los atentados a infraestructura crítica ocurridos de forma seguida en Valparaíso, Ñuble y Arauco adjudicados por el Movimiento 18 de Octubre hace algún tiempo. Recientemente, la Ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, aseveró la presencia de Hezbolá también en el norte de Chile.

El Índice Global de Terrorismo 2024, nos ubicó en el N°17 a nivel mundial, solo superado en Latinoamérica por Colombia. La realidad de nuestro país es que existen diversas formas de terrorismo: nacionalista, anarquista, incluso podría ser de carácter internacional. De ahí que la no modernización de una ley antiterrorista sea impresentable.

Sabido es que la actual regulación tiene serias falencias vinculadas, entre otras razones, al foco meramente persecutorio, la ausencia de mecanismos efectivos de investigación o la dificultad probatoria del tipo penal vinculado al dolo terrorista. No por nada las condenas en los últimos 20 años son contadas con los dedos de una mano. El proyecto que actualmente estamos discutiendo en la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara, avanza sustantivamente en esas falencias, sin embargo, aún requiere de sendos perfeccionamientos.

En efecto, si bien la iniciativa sigue la lógica del Código Penal español, inexplicablemente no contiene todas las hipótesis de dolo terrorista que sí detenta dicha legislación. Por ejemplo, cuando se afecta gravemente la paz pública contemplada en el artículo 573 del referido cuerpo legal. Tampoco incorpora finalidades vinculadas al terrorismo de corte separatista propio del sur de Chile como el “control territorial” y la “soberanía territorial”. Por otro lado, resulta incomprensible que no se contemplen todas las hipótesis de incendio para efectos del delito base del tipo terrorista o el descarrilamiento de un tren, por dar algunos ejemplos, como actualmente existen. El proyecto además, incurre en deficiencias de técnica legislativa evidentes que requieren de urgente mejora especialmente vinculadas al terrorismo organizativo y al terrorismo individual. De igual forma, debe suprimirse la exigencia que tiene el proyecto para conformar una organización terrorista de que sea “una acción sostenida en el tiempo”. Una organización terrorista puede materializar un solo acto con graves consecuencias. Asimismo, su faz preventiva se limita netamente a la elaboración de una estrategia antiterrorista, lo cual es positivo pero extremadamente insuficiente. Una legislación que solo persigue al terrorismo evidentemente llegará tarde siempre. Se debe poner un foco especial en la prevención.

Naciones Unidas ha señalado en múltiples ocasiones la grave amenaza que significa el terrorismo para la democracia y los derechos fundamentales. Así las cosas, se debe avanzar con urgencia, mejorando los aspectos sustantivos y modernizando de una vez por todas la regulación antiterrorista.

Por Andrés Longton, presidente Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados

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