Columna de Cristián Bellei: La libertad de enseñanza está en la nueva Constitución

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Por Cristián Bellei, académico CIAE, U. de Chile y U. Austral de Chile

En materia de educación, la propuesta de Constitución democrática es muy satisfactoria, va en línea con las demandas del siglo XXI y es claramente superior a la actual. Establece fines y principios muy valiosos para organizar el conjunto del sistema (como la no discriminación, la inclusión, la justicia y la calidad integral); consagra un derecho a la educación amplio y a lo largo de la vida, como se lo entiende en la sociedad contemporánea; robustece la educación pública y los deberes del Estado; y reconoce y fortalece a los educadores y comunidades escolares. Además, consagra y protege plenamente la libertad de enseñanza. Textualmente, el borrador señala: “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”.

Aunque no existe una definición única, esta libertad se la entiende compuesta por tres elementos: libertad de cátedra para los educadores, libertad de las familias para elegir el tipo de educación de sus hijos, y libertad para crear establecimientos educacionales no estatales. Para más claridad, el texto incluye explícitamente dos de ellas e implícitamente la tercera. Así, la libertad de las familias para elegir el tipo de educación de las personas a su cargo y la libertad de cátedra de los profesores son mencionadas adicionalmente. Por cierto, ambas libertades no pueden ser absolutas (en ninguna parte lo son), porque deben cuidar el interés superior de los niños y ceñirse a las normas de la educación en sociedad. Insisto, son reglas universalmente reconocidas: los niños no son propiedad de los padres y los profesores no pueden violentar la conciencia de los niños, por mencionar solo dos razones.

El tercer componente de la libertad de enseñanza (crear establecimientos no estatales) no se menciona en el borrador: lamentable e incomprensiblemente, la derecha no apoyó la propuesta de la Comisión para incluirlo. Sin embargo, una lectura detenida del conjunto de la norma permite afirmar que el texto asume (lo que en verdad es obvio) que dicha libertad existe, al afirmar que el Sistema Nacional de Educación está compuesto por establecimientos de todos los niveles “creados o reconocidos por el Estado” y ordena que una ley establezca los requisitos para el reconocimiento oficial (como es ahora). El hecho de que la Constitución mencione principios de valor tan universal como el pluralismo, la no violencia, el bien común, la igualdad de género o la conciencia ecológica, no puede ser considerado una limitación indebida a esta libertad; son avances civilizatorios y, por lo demás, los instrumentos de derechos humanos también lo hacen.

Un comentario final sobre financiamiento. Hubo propuestas extremas en los dos sentidos: unos querían prohibir y otros querían obligar al Estado a financiar establecimientos privados. Ambas posturas (inconvenientes a mi juicio), fueron ampliamente rechazadas en la Convención. Lamentablemente, una norma de la Comisión que permitía y regulaba mejor este financiamiento no logró el quórum de 2/3, por el rechazo en bloque de la derecha. Fue una oportunidad perdida para dibujar un futuro en que la educación privada sirva mejor a los propósitos del bien común. Con todo, la ausencia de esta norma solo deja las cosas como hoy: una ley seguirá regulando la entrega de fondos estatales a la educación privada en Chile.

Quienes temían que la libertad de enseñanza no estuviera en la Constitución, pueden dormir tranquilos.

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