Columna de Elisa Walker: Destrucción de la relación entre el autor y su creación



En abril del 2024 se presentó un mensaje presidencial sobre transferencia de tecnología y conocimiento.

El proyecto de ley incluye disposiciones generales y también modifica otros cuerpos legales, incluyendo la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual. Al revisar las normas modificadas sobre propiedad intelectual, queda de manifiesto que el proyecto no cumple su propósito de equilibrar intereses en el marco de la transferencia tecnológica. Por el contrario, las normas de propiedad intelectual que modifica, lo que hacen es alterar la naturaleza de su regulación y dejar en una total desprotección al autor.

La regulación chilena sobre propiedad intelectual se remonta a la tradición francesa que resguarda el vínculo entre el autor y su creación. Existen distintas motivaciones que fundamentan dicha protección. Algunos destacan que la obra creativa es una extensión de la personalidad del autor o que es importante promover que los autores tengan una retribución económica por su trabajo creativo para que se puedan dedicar a esas labores. Lo que está claro es que la regulación chilena protege el vínculo entre el autor y su obra como base de sus normas.

Al revisar el proyecto de ley mencionado, sorprende cómo las normas sobre propiedad intelectual que se pretenden modificar dejan en una clara desprotección al autor. En primer lugar, el proyecto señala que en las obras creadas como consecuencia de una relación laboral los derechos patrimoniales corresponderán al empleador. En la actualidad la ley reconoce la titularidad de la propiedad intelectual al empleador solo en el caso de los programas computacionales. Con esta propuesta, todo trabajador perderá sus derechos de autor, representando un indiscutible retroceso en la protección del autor hacia a su obra. En segundo lugar, el proyecto de ley establece una norma general de obras creadas por encargo, señalando que los derechos se entienden cedidos a quien encarga la obra. Actualmente, la ley regula una cesión de derechos solo en la obra creada por encargo en el marco de la creación de un programa computacional. Si se llega a aprobar este proyecto, todo encargo implicará una cesión de derechos, dejado nuevamente al autor en una situación de desprotección. Es importante destacar que estas normas se plantean como normas generales, por lo que van a generar efectos en obras creativas que nada tienen que ver con el mundo de la tecnología, como la música, la actuación, el arte, lo que deja aún más de manifiesto como se está perjudicando los derechos de los creadores.

Estos son algunos ejemplos de cómo este proyecto de ley sobre transferencia de tecnología y conocimiento está alterando la naturaleza de la protección a la propiedad intelectual que ha regido por años en nuestro país, perjudicando a los creadores en el sentido más amplio de la expresión, ya que todo aquel que realice una creación en el marco de una relación laboral, o por encargo, perderá sus derechos sobre su obra.

Por Elisa Walker, abogada

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.