Columna de Felipe Dalgalarrando: Nueva Ley Fintech: ¿sobrerregulación inminente?

Tecnología


Hemos visto en los últimos años un creciente desarrollo de la industria fintech en nuestro país, habiéndose creado cientos de empresas que han venido a satisfacer necesidades financieras que los actores existentes no habían cubierto.

El desarrollo de estas nuevas empresas ha alcanzado niveles muy interesantes, con algunas de ellas logrando importante financiamiento de parte de inversionistas locales y extranjeros, permitiéndoles apuntar a atractivas expansiones regionales. Asimismo, han creado un número relevante de puestos de trabajo y han desarrollado tecnología de punta en la materia en nuestro país.

Pues bien, este crecimiento no ha estado exento de complejidades, y los actores tradicionales han entrado en conflicto con algunas empresas fintech por diversos motivos, razón por la cual se ha visto la necesidad de regular la actividad de estas últimas. El gobierno anterior presentó un proyecto de ley destinado a otorgar un marco regulatorio a las fintech, cuya tramitación en el Congreso ha avanzado en los últimos meses y se encuentra cada vez más cerca de convertirse en ley. El mensaje de esta iniciativa legal menciona expresamente que las reglas del juego que se buscan establecer no deben en caso alguno ahogar de regulaciones a estas nacientes y creativas empresas.

Sin embargo, la realidad es que el proyecto de Ley Fintech, no obstante sus buenas intenciones, otorga a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) una cantidad importante de atribuciones, permitiéndole fijar significativas regulaciones y requisitos a las empresas fintech, al punto de entrabar muy importantemente su desarrollo.

El proyecto de Ley delega fuertemente en la CMF el establecimiento de normas sobre capacidad operacional, sistemas y procedimientos, e idoneidad y conocimientos de los actores regulados, entre otros puntos. Así, por ejemplo, en materia de capacidad operacional de las fintech para soportar el procesamiento de las operaciones mediante sus sistemas, la delegación de la ley a la CMF para regular este punto es total, sin siquiera contener parámetros objetivos sobre los cuales deben fijarse las nuevas normas por este organismo.

Como puede apreciarse, el riesgo de sobrerregulación es evidente, y ante la práctica existente de la CMF, podría suceder que esta tienda naturalmente a aplicar a las fintech las mismas regulaciones que actualmente aplican a otros entes regulados (como corredores de bolsa, agentes de valores, bolsas de valores, empresas de custodia, etc.), imponiendo a las nacientes empresas un peso demasiado difícil de soportar en sus primeras etapas. Lo anterior constituye un riesgo importante para la naciente industria fintech, la que podría ver sumamente limitada su expansión al punto de reducirse de manera relevante sus actores, lo que debe llamar a una reflexión de parte de nuestros legisladores antes de aprobar su texto final.

Por Felipe Dalgalarrando, abogado, socio de Dalgalarrando y Cía.

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