Columna de Lucía López: Mujeres, paridad y nueva Constitución



A propósito de la conversación surgida en las últimas semanas sobre derechos de las mujeres y nueva Constitución, resulta pertinente abordar la siguiente pregunta: si la propuesta emanada del Consejo Constitucional se aprueba, ¿continuaremos con la paridad que debutó en Chile el 2020? ¿Es posible advertir un avance o un retroceso respecto de los acuerdos sobre participación política de las mujeres alcanzados los últimos años?

El principio de paridad se adoptó en el Congreso Nacional durante la discusión sobre el diseño del proceso constituyente anterior y fue uno de los pocos elementos que se mantuvo para el actual, por su amplio y transversal apoyo en el mundo político, académico y social. Los mecanismos de paridad de entrada y salida, creados por las académicas Julieta Suárez-Cao, Javiera Arce y Carolina Garrido, buscan asegurar la igualdad en la representación de mujeres y hombres en los órganos democráticos de elección popular, en coherencia con la composición de la población, con una diferencia máxima posible de 45/55% por género. Los mecanismos han sido exitosos, logrando una participación prácticamente igualitaria de mujeres y hombres en ambos procesos.

La Constitución que nos regirá en el futuro, de ganar el “A favor”, no dice nada sobre la representación por género en los cargos de elección popular; solo mandata a la ley a asegurar un “acceso equilibrado”, exclusivamente en “las candidaturas” (art 2.2). Esto es similar a la Ley 20.840 del año 2015 que remplazó el sistema binominal y que, me parece pertinente recordar, permitió aumentar la inclusión de mujeres en procesos electorales, lo que hasta entonces no superaba el 20%, pero al no ocuparse del resultado en la asignación de escaños, mantuvo a Chile en lo más bajo de la tabla de participación parlamentaria femenina, no solo respecto del mundo desarrollado, sino que de Latinoamérica.

Lo establecido en el texto a plebiscitar se orienta al favorecimiento “de la participación política de las mujeres”, tal como dice la propuesta; pero al igual que la recordada Ley, no se hace cargo de la composición final que tendrá el Congreso. En otras palabras, la propuesta retoma los criterios del 2015 y no incorpora principio o mecanismo como el acordado en 2020, que asegure una representación política igualitaria de mujeres y hombres en órganos de deliberación democrática.

Adicionalmente, en una norma transitoria (32.d), la propuesta de nueva Constitución ordena la presentación de un proyecto de ley que disponga de un mecanismo que, solo para las dos elecciones parlamentarias siguientes, corrija la distribución de escaños por género si un sexo supera el 60%. La misma norma dice que si esa distribución se logra en el primer proceso electoral sin activar el mecanismo, este cesará su vigencia. Es decir, dejará de regir para la siguiente elección, independiente de que las mujeres volvamos a estar subrepresentadas como lo hemos estado largamente en el Congreso Nacional.

La anterior es una medida de carácter temporal, una acción afirmativa que busca acelerar el ritmo hacia una igualdad sustantiva (como señala el Comité de la CEDAW), pero no responde a los fundamentos de la paridad que avanzó en proveer a la democracia representativa de mecanismos que aseguren a mujeres y hombres una representación igualitaria, como reflejo de la población.

Retomemos la pregunta que abrió esta columna: si la propuesta emanada del Consejo Constitucional se aprueba, ¿continuaremos con la paridad que debutó en Chile para los procesos constituyentes? La respuesta es, claramente, no. ¿Es esto un retroceso respecto de los acuerdos del 2020 que permitieron a las mujeres avanzar en representación política? Claramente, sí.

Por Lucía López, periodista

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