Columna de Luz Reidel: Paridad: un mínimo democrático por asegurar



Uno de los aspectos más destacados, tanto a nivel nacional como internacional, de la primera etapa del proceso constituyente fue la paridad de género en la Convención Constitucional. Gracias al intenso trabajo de organizaciones feministas y de mujeres, académicas y parlamentarias, tuvimos una primera elección que aseguró la integración equilibrada entre mujeres y hombres.

Pese a la relevante participación que las mujeres convencionales tuvieron en ese período, la paridad del órgano no alcanzó a permear su representación en los medios de comunicación durante el debate constitucional. Luego del plebiscito volvimos muy pronto a lo acostumbrado: paneles de expertos y políticos con una alta predominancia masculina.

Con la firma del “Acuerdo por Chile” para un nuevo proceso constituyente, se mantiene y profundiza la invisibilización de las lideresas políticas. En la extensa negociación muchas mujeres tuvieron un rol protagónico, sin embargo las portadas nuevamente nos presentaron fotos solo de varones, como si se tratara de un acuerdo entre hombres, lo que generó críticas tanto en redes sociales como pronunciamientos de la Ministra de la Mujer y el Presidente de la República, reprochando el abordaje de los medios.

Este último episodio es una contradicción incluso con el propio texto del Acuerdo, que plantea una integración paritaria de la Comisión Experta y un Consejo Constitucional con “paridad de entrada y de salida”, pero es a la vez un triste recordatorio del peligro constante que corre la visibilidad pública y la participación política de las mujeres.

En este escenario, y reconociendo que la paridad no se ha plasmado institucionalmente en nuestro país, hay que recordar que la paridad de salida no admite dobles interpretaciones, pues exige la incorporación de mecanismos de corrección que aseguren una integración equilibrada entre mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Estos mecanismos vienen a reparar un déficit democrático sumamente relevante de nuestra institucionalidad, pues los órganos de representación política no reflejan, ni de lejos, la distribución demográfica entre hombres y mujeres, y demostraron su efectividad en la elección de las convencionales constituyentes.

Al aplicar la corrección algunas mujeres con mayor votación debieron ser reemplazadas por varones, para preservar el equilibrio de género. Que más mujeres resulten votadas es un efecto de las reglas de paridad aplicadas, ya que los partidos políticos postulan a candidatas más competitivas, en contraste a lo que ocurre con las leyes de cuotas solo en la conformación de las listas, donde suelen incorporarse a mujeres como “acompañantes” de sus pares hombres.

A raíz de esto hay quienes, aunque antes nunca abogaron por la participación política de las mujeres, hoy argumentan falazmente en contra de estos mecanismos acusando que perjudican a las mujeres. Lo cierto es que de no ser por las fórmulas de corrección el resultado en caso alguno hubiera beneficiado a las candidaturas de mujeres. Esto bien lo saben las candidatas y los movimientos feministas y de mujeres que defienden e impulsan la paridad, quienes no reclamaron por la corrección, entendiendo que era necesaria para el bien mayor que había sido alcanzado: un órgano integrado de manera equilibrada.

Los mismos mecanismos para alcanzar la paridad deben formar parte de la redacción de la reforma constitucional que recoja el acuerdo político por un nuevo proceso constituyente. Así han dado su palabra las fuerzas políticas que lo firmaron y, en definitiva, es un compromiso que debiera ser transversal en nuestra sociedad, en los medios de comunicación y en la política: asegurar la participación de las mujeres es alcanzar un mínimo intransable para avanzar hacia una democracia plena.

Por Luz Reidel Wagner, abogada de Corporación Humanas

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