Columna de Yanira Zúñiga: Abusos sexuales policiales



A propósito del estallido social el Presidente Boric afirmó que el control policial “sobrepasó los límites” y hubo, entre otros resultados, abusos sexuales. Sus palabras detonaron una controversia que escaló. Se le acusó de “haberse pasado de rosca” y se arguyó que no había condenas. Cuando la Fiscalía aclaró que existían 300 causas por violencia sexual -una de ellas con condena- la discusión mutó: se transformó en un debate de expertos sobre las diferencias jurídicas entre los delitos de abuso sexual y apremios ilegítimos.

Dicha polémica es llamativa. Por una parte, los hechos que la desencadenan no son nuevos. En su informe de 2019, el INDH reportó que las querellas por tortura o apremios ilegítimos con violencia sexual interpuestas por ese órgano sextuplicaban el registro histórico desde su creación. Por la otra, el estándar de verosimilitud exigido es inhabitual. A diario se adoptan decisiones públicas fundadas en estadísticas de denuncias, no de condenas. ¿Qué genera, entonces, una reacción tan destemplada? Sin duda, la disputa sobre el significado de la revuelta, pero hay más. Sería ingenuo pensar que aquello que hace que la violencia sexual esté sujeta a un mandato de silencio, un tabú, no tiene incidencia. Catharine MacKinnon ha observado que la violencia sexual es demasiado común, demasiado tolerada, para ser percibida, por sí misma, como un crimen.

Con todo, ha habido avances importantes, los cuales los polemistas parecen ignorar. En los años 90, la jurisprudencia penal internacional reconoció que la violencia sexual no solo es usada para satisfacer la libido individual, es también una herramienta de control. Su capacidad de afectar la dignidad humana ha sido históricamente usada como arma en conflictos armados u otras convulsiones sociales. Ese enfoque ha impregnado paulatinamente la jurisprudencia de cortes regionales de derechos humanos y tribunales domésticos. En 2018, por ejemplo, la Corte Interamericana condenó a México por los vejámenes sexuales infligidos por policías a mujeres detenidas durante una protesta social (Caso de las mujeres de Atenco).

La única condena chilena por violencia sexual perpetrada en el estallido social -un fallo de un tribunal de Arica que condena a una carabinera por apremios ilegítimos contra dos mujeres- adopta también este enfoque. De hecho, cita la sentencia interamericana antes referida para despejar el significado y propósito de la violencia sexual sufrida por las víctimas (desnudamiento forzado para exponer las zonas genital y anal). Al calificar los hechos como apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos y degradantes, el tribunal no le resta gravedad a la conducta ni le desposee de su significado sexual. Más bien, muestra que ese significado puede englobar, según los intervinientes y contextos, prácticas de control, degradación y deshumanización. Lo propio habían hecho antes un par de tribunales locales respecto de la violencia sexual durante la dictadura.

Por Yanira Zúñiga, profesora del Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile

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