Columna de Yanira Zúñiga: La condena de Dani Alves



En un discurso de 2011, el expresidente Piñera realizó la siguiente comparación: “¿Sabe usted cuál es la diferencia entre un político y una dama? Cuando el político dice que ‘sí’ quiere decir ‘tal vez’, cuando dice ‘tal vez’ quiere decir que ‘no’ y cuando dice que ‘no’, no es político… Cuando una dama dice que ‘no’ quiere decir ‘tal vez’, cuando dice ‘tal vez’ quiere decir que ‘sí’, cuando dice que ‘sí’, no es dama”. Sus palabras, lejos de desencadenar sonrisas, generaron un rechazo transversal.

Tal reacción evidenciaba un cambio social importante: el consentimiento sexual femenino se había vuelto un objeto sensible de debate público; algo que debía tomarse muy en serio. El feminismo había logrado demostrar que la posibilidad de consentir (un atributo central de la subjetividad) era una experiencia escurridiza para las mujeres y problemática para la igualdad. En efecto, en la vida de una mujer promedio, consentir sexualmente bien podía significar elegir o aceptar libremente ciertos actos o encuentros sexuales, así como también tener que tolerar o soportar otros; incluso, sufrir formas de violencia. La concepción social del consentimiento femenino era, entonces, algo tan difuso como contradictorio; un arco fluido de posibilidades entre un sí y un no, entre la libertad y la sujeción, donde no cabía un paso en falso. Aquella mujer que desplegaba o aceptaba conductas de seducción podía pagar un precio muy alto: la pérdida de su credibilidad. Por eso, la acción política feminista se había esforzado por instalar dos modelos alternativos de comprensión del consentimiento sexual, centrados en dos ideas, aparentemente sencillas, que reivindican la autodeterminación sexual femenina: “no es no” y (más recientemente) “solo sí es sí”.

La condena del exfutbolista Dani Alves muestra que estos cambios han comenzado a permear la práctica judicial. Alves fue condenado por delito de agresión sexual, cometido en contra de una joven en los baños de un reservado de una discoteca, en Barcelona. El tribunal consideró que “la víctima no consintió”, aun cuando imágenes de video la mostraron bailando (“perreando”) con Alves, antes de acceder al sitio donde ocurrieron los hechos. “Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones -precisa la sentencia- no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras. Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual […]. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás”.

Por Yanira Zúñiga, profesora Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile

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