Columna de Álvaro Ortúzar: El Parlamento y la Constitución

SALA


Cada cierto tiempo -por desgracia bastante breve entre uno y otro episodio-, algunos parlamentarios adquieren una figuración escandalosa. Ya es irritante observar que renuncien a los partidos a cuyo alero fueron elegidos, y migren según sus conveniencias personales a otras tiendas configurando un engaño al electorado que votó por sus ideas afines a un ideario político. La existencia de una moral a disposición de las circunstancias admite, además, ser objeto de influencias de otro poder del Estado, o de los pares, trocándose por cargos de poder y prebendas. En la misma línea licenciosa, ejercen como autoridades mientras son investigados, imputados o lo hayan sido antes por actos delictuales. El sistema jurídico chileno permite estas situaciones y acepta que la incorrección no tenga otra sanción que una eventual no reelección.

Sin embargo, hasta que ello ocurra, la Constitución confiere a estas autoridades un poder enorme que no tiene como contrapartida un sistema de control independiente, en el que sea posible su destitución por conductas contrarias a la mínima ética exigible. Su poder no consiste solo en el privilegio de legislar obligando a la ciudadanía por medio de las leyes, sino en otras materias que necesariamente presuponen seriedad y corrección, donde sus decisiones pueden afectar gravemente la marcha del Estado. Tal es el caso de las acusaciones constitucionales en contra del Presidente de la República, ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiores de justicia, contralor general de la República, generales o almirantes, intendentes y gobernadores. Bastan 10 diputados para presentarlas. Este espacio no alcanza para enumerar las causales de acusación, pero en general son tan amplias como infringir la Constitución o incurrir en notable abandono de deberes. Esta facultad ha sido abusada sin ninguna responsabilidad no obstante desestabilizar la marcha del país. Otro tanto ocurre con los nombramientos de altas autoridades, sean ministros de la Corte Suprema, el fiscal nacional y el contralor general, donde las preferencias políticas y las componendas han pasado muchas veces por sobre la integridad de los candidatos.

Nuestra Constitución no se puso en las situaciones señaladas. Las principales reglas de la Carta Fundamental, que deben orientar y ordenar el desempeño de los legisladores, no consultan una reacción jurídica frente a conductas reñidas con los mínimos estándares éticos, con la decencia y el respeto por la alta investidura de sus cargos. Si el rechazo al Parlamento no es escuchado por sus integrantes, probablemente se debe a que las normas represivas o sancionatorias de sus actos deben ser aprobadas por ellos mismos e incorporarse en la Constitución. Y la autoincriminación parlamentaria no es algo a lo que los ciudadanos podamos aspirar.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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