Hacia un modelo de Estado regional en la Constitución



Por Ignacia Fernández, investigadora principal de Rimisp – Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural

El avance de la discusión constituyente entrega auspiciosas señales para quienes promovemos la necesidad de avanzar sustantivamente en materia de descentralización del país. De las más de 1.200 iniciativas populares de norma presentadas en la búsqueda de firmas, casi 150 están relacionadas con temáticas tratadas en la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.

También los constituyentes han presentado sus iniciativas de norma. Una que requiere especial atención si el propósito es avanzar en descentralización, autonomía y justicia territorial, es la ingresada el día 23 de diciembre, desde la Región de Aysén, por catorce convencionales constituyentes, integrantes de la mencionada Comisión, que establece la regionalización del Estado a través de la consagración de un Estado regional y entidades territoriales autónomas. Una semana después de ese ingreso, el día 30 de diciembre, tuve la oportunidad de ir a exponer ante la Comisión algunas ideas desarrolladas por Rimisp que apuntan en los mismos términos que dicha iniciativa.

Nuestra propuesta se funda en años de un exhaustivo trabajo de sistematización y análisis de las desigualdades territoriales existentes en Chile y otros países de América Latina, que entregan evidencia contundente acerca del modo en que estas desigualdades restringen los derechos y oportunidades de quienes viven en aquellos territorios que se encuentran más rezagados.

No hay forma de corregir esta desigualdad territorial que no sea con más descentralización. Así, esta no es solo una mejor forma de gestión del Estado, sino una estrategia fundamental para asegurar la justicia territorial y contribuir a democratizar las sociedades locales.

¿Por qué un modelo de Estado regional? Porque conjuga nuestra historia republicana (unitaria) con altos grados de autonomía para las entidades territoriales. El Estado territorial pertenece jurídicamente a la familia de los Estados unitarios, pero se ubica en la práctica y funcionamiento entre las características del unitarismo y el federalismo. Reconoce la autonomía de sus entidades territoriales, con alto nivel de gasto fiscal subnacional y capacidades para responder a las diferencias territoriales, con respuestas oportunas y con financiamiento compartido entre centro-región-comuna; promueve la cooperación entre gobiernos regionales y municipalidades, con ministerios y servicios públicos, compatibilizando el principio de unidad nacional, con la autonomía regional y local y la solidaridad territorial.

Se trata, en consecuencia, de un modelo compatible con la figura de un Estado plurinacional, pues podría otorgar el poder para que las regiones se reconozcan como entidades políticas pluriculturales y reconocer municipios indígenas o escaños reservados en los consejos regionales o comunales a pueblos originarios, como de hecho ocurre en otros países donde opera este modelo.

Es fundamental que este reconocimiento sea de carácter constitucional, para así evitar que la voluntad de descentralización quede sujeta a los gobiernos de turno y que cada avance que se quiera realizar signifique, como ocurre hoy, reformar una Constitución basada en las restricciones que impone el modelo de Estado unitario.

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