La importancia del denunciante anónimo



Por Susana Sierra, directora ejecutiva BH-Compliance

Muchos de los casos de corrupción que han salido a la luz pública han sido conocidos gracias a información confidencial entregada por “denunciantes” que han sido testigos de hechos irregulares.

Y, justamente, el tema de los “denunciantes anónimos” ha vuelto a la agenda pública gracias a dos hechos. Por un lado, el decreto que daría de baja a uno de los informantes del fraude del Ejército y, por otro, el reciente anuncio de un proyecto que crea formalmente la figura del “denunciante anónimo” y de un canal de denuncias electrónico en la Contraloría General de la República para prevenir delitos de corrupción en el Estado.

Respecto al retiro del capitán, creo que es lícito dudar de si este obedece a su mala conducta o a represalias por delatar hechos irregulares. Y, por lo mismo, cobra especial relevancia este nuevo proyecto de ley, que formaliza la figura de quien da a conocer actos antiéticos y fuera de norma.

Esta es una gran noticia para la lucha anticorrupción, sin embargo, más allá de esperar su promulgación, las empresas privadas deben avanzar desde ya en esta materia, porque a pesar de que la mayoría de las grandes organizaciones cuentan con canales de denuncia, estos apenas son utilizados. El motivo principal es el temor a represalias, lo que en parte se debe a nuestra cultura de no ser “el acusete”. Al mismo tiempo, las empresas no han sido capaces de explicar e informar correctamente la existencia de estos canales ni de asegurar la confidencialidad a los trabajadores en caso de ser testigos de hechos irregulares. 

Un ejemplo de cómo debiéramos avanzar es el proyecto de ley europeo, que establece una regulación general para los alertadores. Y aquí me gustaría aclarar -tal como lo explicó el penalista español Adán Nieto en una charla sobre la regulación europea-, el error conceptual de llamar denunciante a quien es realmente un alertador. Este último se remite a la persona que “alerta” un hecho irregular y no necesariamente cuenta con mayores pruebas para que se abra una investigación, a diferencia del denunciante. Es importante aclararlo no solo porque son dos figuras diferentes, sino también por la carga de la palabra “denunciante”, que puede incidir en el temor a informar y a la existencia de pocas denuncias.

Entre los aspectos relevantes del proyecto europeo es que establece con claridad qué organizaciones deben contar con canales de denuncia o de alerta, incluyendo prácticamente a todas las organizaciones públicas y privadas; protege la confidencialidad y regula las garantías para que alertadores tengan una protección laboral frente al despido o a posibles obstáculos en su carrera profesional.

Pero más allá de la ley y entendiendo a la empresa como un aliado vital en la lucha anticorrupción, insisto que hoy es imperante que los directores de empresas cuestionen cómo generar cultura de informar cualquier práctica indebida, cómo dan certezas a los alertadores y cómo implementan procesos de investigación adecuados, ya que es la alta administración quien debe fortalecer esa cultura. De hecho, muchas de las personas que no denuncian, no lo hacen porque creen que estas prácticas vienen “desde arriba” y que su denuncia no producirá cambios. 

El mensaje debe ser claro y respaldado con acciones concretas, porque en los tiempos que vivimos el daño reputacional puede ser tanto o más fuerte que el legal (y en eso las redes sociales son la mayor “amenaza”) y, por lo mismo, siempre va a ser mejor enterarse a través de los canales internos que algo está pasando y actuar a tiempo para erradicar conductas y de paso prevenir la corrupción.

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