La paridad como borde del nuevo proceso constituyente



Por Miriam Henríquez, Decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado

Luego del triunfo del Rechazo se debate cómo debiera desarrollarse un nuevo proceso constituyente. Tras dos semanas de discusión de las fuerzas políticas con representación parlamentaria se vislumbran ciertos lineamientos. El primero, la necesidad y conveniencia de darle continuidad a un proceso que culmine con la aprobación de una nueva Constitución. El segundo, que el órgano constituyente sea elegido popularmente pero que sea distinto a la Convención Constitucional, principalmente en su composición y modalidad de trabajo. El tercero, que una comisión técnica o asesora –a la que han denominado “comisión de expertos”- apoye al órgano constituyente. El cuarto, que el procedimiento sea más acotado en su duración y que concluya con un referéndum con voto obligatorio.

Existe cierto consenso en que el futuro órgano constituyente sea paritario. No se advierte la misma disposición con respecto a los escaños reservados para pueblos originarios ni listas de independientes. Pero ¿qué significa paridad para los distintos actores de este nuevo proceso y cómo se alcanzaría? Es posible que algunos estén considerando la paridad únicamente en las candidaturas, es decir, listas encabezadas por mujeres, alternándose sucesivamente éstas con hombres; y no en el resultado. Hasta el momento solo se ha dicho que los constituyentes serían electos mediante listas cerradas y nacionales. Nada se ha señalado sobre la paridad de salida o sobre alguna medida que se oriente a un resultado equitativo de hombres y mujeres en la Convención.

Hoy la ciudadanía conoce un ejemplo de órgano constituyente paritario: la Convención Constitucional, cuyo diseño fue preferido por una altísima mayoría en el plebiscito de entrada y que estuvo conformado por 77 mujeres y 78 hombres. Esta integración de casi 50% hombres y 50% mujeres fue gracias a una fórmula que consideró dos momentos: uno previo a la elección que exigió la paridad en las candidaturas; y otro posterior, con la asignación paritaria de escaños. Es muy poco probable que solo con paridad en las candidaturas se alcance un resultado equilibrado de hombres y mujeres en la Convención venidera. Por otro lado, si establece una comisión técnica que asesore a la Convención también debiera estar integrada equilibradamente por expertos y expertas.

Un órgano constituyente y una comisión técnica paritarias contribuirían a alcanzar los ideales de democracia, representación y legitimidad de la futura Carta. Pero además quedó demostrado en el proceso recientemente pasado que la Convención paritaria fue clave para que la igualdad sustantiva, el derecho a vivir una vida libre de violencia de género, el derecho a los cuidados, la paridad como principio de distribución del poder, entre otras demandas de género, fueran recogidas en la propuesta de texto constitucional. Por ello, la paridad debe ser uno de los bordes procedimentales del próximo proceso constituyente y es tarea del Congreso Nacional, al momento de diseñar y definir el sistema que permitirá elegir a las y los nuevos constituyentes, asegurarla.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.